Decreto Supremo N° 160-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales y Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que, excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público. Adicionalmente, el referido numeral dispone que, en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en saneamiento, que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS), los recursos previstos para supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el tercer párrafo del citado numeral 14.1; debiendo la EPS supervisar la ejecución de dichas inversiones e informar trimestralmente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fin de verificar que se...

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