DECRETO SUPREMO N° 160-2015-EF - Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015
556296
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el
Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del
Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO
N° 160-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el capítulo II del título II de la Ley N.º 29173
regula el régimen de percepciones del impuesto general
a las ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta
gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en
el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de
percepción percibirá del cliente un monto por concepto
de IGV que este último causará en sus operaciones
posteriores;
Que el artículo 11º de la citada ley señala que no se
efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones
respecto de las cuales se emita un comprobante de pago
que otorgue derecho al crédito f‌i scal y el cliente tenga la
condición de agente de retención del IGV o f‌i gure en el
“Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV”;
Que con relación al referido Listado, el mencionado
artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas
en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la
relación de tales entidades y detalla las condiciones que
deben verif‌i carse para tal efecto;
Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio
de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a
través de su portal en internet, a más tardar el último día
hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el
“Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la
Ley N.º 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se ref‌i ere el
artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma
parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
11°, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio
de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a
más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2015 y
regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente
a la fecha de su publicación.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1257192-1
Aprueban actualización de Tablas
Aduaneras aplicables a la importación
de productos incluidos en el Sistema
de Franja de Precios a que se refiere el
D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 161-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG
y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el
Sistema de Franja de Precios;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en
el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de
2015;
Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo
la actualización de las Tablas Aduaneras efectuadas por
el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre
comprendido del 1º de julio al 31 de diciembre de 2015;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74
y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras
Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras
aplicables a la importación de los productos incluidos en
el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras
Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1
tendrán vigencia en el periodo del 1º de julio hasta el 31
de diciembre de 2015.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
TABLA ADUANERA DEL MAIZ
(US$/TM)
Partidas Afectas
1005.90.11.00
1005.90.12.00
1005.90.90.00
1007.90.00.00
1103.13.00.00
1108.12.00.00
1108.13.00.00
1702.30.20.00
2309.90.90.00
3505.10.00.00
Precios CIF
de
Referencia
Derecho adicional
o Rebaja Arancelaria Precios CIF
de
Referencia
Derecho adicional
o Rebaja Arancelaria Precios CIF
de
Referencia
Derecho adicional
o Rebaja Arancelaria
100 194 200 91 353 -8
101 193 201 90 354 -9
102 192 202 89 355 -10
103 191 203 88 356 -11
104 190 204 87 357 -12

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