Decreto Supremo Nº 149-2007-EF de Ministerio de Comercio Exterior, 2007
Año | 2007 |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Perú) |
NoRmas leGales El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007
353870
ECONOMIA Y FINANZAS
Lineamientos para la devolución de
descuentos realizados en exceso y de
los aportes efectuados incorrectamente
al Fondo para la Asistencia Previsional,
y medidas complementarias para
la administración del régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 149-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que
establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional
que administra el régimen pensionario del Decreto Ley
Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma
total o parcial, sus facultades y funciones con relación a
este régimen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-
EF se reglamenta la delegación de las funciones de
administración del régimen del Decreto Ley Nº 20530,
encargándose a los Ministerios, Organismos Públicos
Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y
demás Entidades donde cesó el beneciario titular, la
facultad de reconocer, declarar y calicar solicitudes
derivadas de los derechos pensionarios del Decreto
Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago
de derechos pensionarios con arreglo a ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización tiene como nalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eciencia de la
actividad estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha
precisado la forma de aplicación de la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29035 dispone que la devolución de los descuentos
realizados en exceso se realice con cargo a los recursos
del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP
administrado por el Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales - FCR;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar una
norma reglamentaria que viabilice la devolución de
los descuentos realizados en exceso y de los aportes
efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia
Previsional;
Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la
Ocina de Normalización Previsional - ONP las facultades
establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 132-2005-EF de aquellas entidades públicas cuyas
operaciones son nanciadas con recursos del Tesoro
Público;
De conformidad con lo establecido en los numerales
8º y 17º del artículo 118º de la Constitución Política del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de lineamientos para la
devolución de descuentos realizados en exceso y de
los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para
la Asistencia Previsional
Apruébense los Lineamientos para la devolución de
los descuentos realizados en exceso en aplicación de
la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449,
aportes efectuados incorrectamente al Fondo para
la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR,
el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ocina
de Normalización Previsional
Deléguese a la Ocina de Normalización Previsional
- ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la
facultad de reconocer, declarar y calicar solicitudes
derivadas de los derechos pensionarios del régimen del
Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que
cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen
y cuyas pensiones sean nanciadas con recursos del
Tesoro Público.
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