Decreto supremo N° 132-2023-PCM. Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2023-PCM, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 9 de octubre al 7 de diciembre de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;


Que, por medio del Informe Técnico N° 069-2023 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que los TREINTA Y SIETE (37) distritos señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 111-2023-PCM deben mantenerse en Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; recomendándose prorrogar el estado de emergencia en las localidades antes referidas, por el término de SESENTA (60) días calendario, a fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM);


Que, a través del Dictamen Nº 784-2023/CCFFAA/OAJ (S), la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en treinta y siete (37) distritos de la zona del VRAEM, de conformidad con el marco normativo que regula la materia;


Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, en los treinta y siete (37) distritos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo;


Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;


Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;


Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;


Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;


Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas;


Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR