Decreto Supremo Nº 13 - 2022 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de Decreto13 - 2022 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
2NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que suspende la
ejecución de la sanción establecida en el
Decreto Supremo Nº 0032018MINCETUR
y deja sin efecto el Decreto Supremo
Nº 0022022MINCETUR
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
003-2018-MINCETUR se dispuso la ejecución de la
sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018,
consistente en la aplicación de un gravamen arancelario
adicional del 10% a diez (10) mercancías importadas por
la República del Perú desde la República de Colombia,
de acuerdo al Anexo que forma parte del referido Decreto
Supremo;
Que, el 23 de agosto de 2018, los Ministros de
Comercio Exterior y Turismo y de Agricultura y Riego,
ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del
Perú, en reunión con sus homólogos de la República
de Colombia, acordaron que esta eliminaría todas las
restricciones existentes al ingreso de arroz peruano, que
motivaron la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, de manera gradual a partir del
año 2018, tomando en cuenta el potencial exportador
de los productores y exportadores peruanos de arroz,
debiéndose alcanzar un total acceso a partir de setiembre
de 2022;
Que, desde la fecha de la referida reunión se
efectuaron coordinaciones entre las autoridades
competentes para implementar el procedimiento
que permita garantizar el libre ingreso del arroz
peruano a la República de Colombia, habiéndose
alcanzado un acuerdo entre ambos países sobre
este punto; por lo que mediante Decreto Supremo Nº
007-2018-MINCETUR se dispuso la suspensión de
la ejecución de la sanción establecida en el Decreto
Supremo Nº 003-2018-MINCETUR;
Que, no obstante lo antes mencionado, los
productores y exportadores peruanos, así como las
autoridades involucradas informaron que continuaban
existiendo restricciones de acceso a la exportación de
arroz peruano al mercado colombiano, lo cual contraviene
lo acordado entre los gobiernos de las Repúblicas de Perú
y de Colombia;
Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo
Nº 002-2022-MINCETUR se deja sin efecto el Decreto
Supremo 007-2018-MINCETUR, se modica el
Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR
y se dispone la reanudación de la ejecución de
la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº
003-2018-MINCETUR;
Que, mediante comunicaciones de fechas 4 y 7 de
octubre de 2022, el Viceministro de Comercio Exterior
de la República de Colombia informa que su Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural ha instruido al Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) a habilitar el normal
acceso de arroz blanco originario del Perú al mercado
colombiano a partir del 1 de septiembre de 2022;
Que, en este sentido y con las opiniones favorables del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de
Economía y Finanzas, las cuales constan en el Informe Nº
052-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE y en el Informe
Nº 105-2022-EF/62.01, respectivamente, corresponde
suspender la ejecución de la sanción establecida en el
Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR;
Que, en el caso de que la República de Colombia
no elimine todas las restricciones a las exportaciones
de arroz peruano, o de alguna otra forma impida dichas
exportaciones se reanudará la ejecución de las sanciones
autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018;
De conformidad con los numerales 1) y 9) del artículo
118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y
g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 6 y 7 de
la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el artículo 5 del
Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas, modicado por el Decreto
Legislativo Nº 325;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de la aplicación del
Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR
Suspéndase la ejecución de la sanción establecida en
el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR, autorizada
por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº
002-2022-MINCETUR
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº
002-2022-MINCETUR que dispuso la reanudación de
la ejecución de la sanción establecida en el Decreto
Supremo Nº 003-2018-MINCETUR.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de
Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
2125454-2
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban el Manual de Clasiicador de
Cargos del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° D000036-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG
Magdalena del Mar, 14 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000007-2022-MIDAGRI-
SERFOR-GG-OGA-ORH de la Ocina de Recursos
Humanos; el Memorando N° D000529-2022-
MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la Ocina General de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/11/2022 20:25

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