Decreto Supremo Nº 13 - 2021 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
Número de Decreto13 - 2021 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
49
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de julio de 2021
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el control de
incendios en botaderos de residuos sólidos municipales”,
la misma que como Anexo forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en
la misma fecha de publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1975650-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que modiica el Decreto
Supremo N° 0032019MINCETUR, Decreto
Supremo que declara de interés nacional
la participación del Perú en la “EXPO
DUBÁI 2020” y crea Grupo de Trabajo
Multisectorial
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las exposiciones internacionales son una gran
vitrina comercial y turística para los países. Desde su origen
en 1851 hasta la fecha, las exposiciones internacionales se
han exhibido cada cinco años, y se presentan en ellas los
adelantos en la industria, el comercio, las artes, lo mejor y lo
más deslumbrante de cada país para el mundo, resultando
una plataforma útil para mejorar la imagen nacional de los
países por medio de sus pabellones;
Que, el BIE, por sus siglas en francés, Bureau
International des Expositions, es la Organización
Intergubernamental a cargo de supervisar y regular todas
las exposiciones internacionales para que duren más de
tres semanas y que no tengan carácter comercial;
Que, las exposiciones internacionales cuentan con una
participación masiva de países de todo el mundo, siendo
algunas cifras de dicha participación las siguientes: 39 países
participantes en Bruselas 1910; 62 en Montreal 1967; 78 en
Osaka 1970; 109 en Sevilla 1992; 155 en Hannover 2000; 193
en Shanghái 2010; y, 131 en Milán 2015; lo cual evidencia la
importancia que le otorgan los Estados a estos eventos;
Que, la Expo Dubái 2020 es la primera exposición
internacional celebrada en la región de Oriente Medio,
África y Asia Meridional, y la primera que se organiza en un
país árabe; siendo los Emiratos Árabes Unidos una sede
importante para albergar una exposición internacional;
Que, el tema central de la Expo Dubái 2020 es
“Connecting Minds, Creating the Future” y en español
“Conectando Mentes, Creando el Futuro”, el cual pondrá
de relieve el progreso y la excelencia desde perspectivas
tan diferentes como el avance científ‌i co y tecnológico
(innovación), el desarrollo económico y regulador
(inclusión), y el desarrollo humano y social (entendimiento)
y su rol e incidencia en las tres temáticas: (i) oportunidad,
(ii) movilidad, y (iii) sostenibilidad;
Que, el Perú busca a través de su participación en la
Expo Dubái 2020, potenciar sus acciones de promoción y la
gestión comercial en las exportaciones y el turismo, así como
fomentar los f‌l ujos de inversiones hacia el Perú, provenientes
del mercado asiático, europeo y del medio oriente, y la
conectividad con dichos mercados; de igual forma, se busca
contribuir con el posicionamiento de la imagen del país
en el exterior, posicionar productos, servicios y destinos
turísticos, apoyar la diversif‌i cación de las exportaciones
y el aprovechamiento de acuerdos comerciales, impulsar
las negociaciones comerciales en exportaciones, turismo
e inversiones, además de innovar en la manera de hacer
negocios entre empresarios, potenciales inversionistas y
compradores extranjeros, a partir de la creación de formatos
disruptivos, generando herramientas que permitan hacer
seguimiento y capitalizar la inversión;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N°
003-2019-MINCETUR se declaró de interés nacional la
participación del Perú en la Exposición Internacional Expo
Dubái 2020, que inicialmente se llevaría a cabo del 20 de
octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de
Dubái, Emiratos Árabes Unidos;
Que, con fecha 4 de mayo del 2020, como
consecuencia de la expansión y los efectos generados
por la pandemia de la COVID – 19 a nivel mundial, el
BIE y la organización de Expo Dubái 2020, of‌i cializaron
la decisión de postergar el inicio de la Expo Dubái 2020;
Que, a través del Of‌i cio RE (DAC) N°2-14-B/91 de fecha
11 de junio de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores
informó que la Embajada de nuestro país en Francia recibió
una comunicación del Presidente del BIE, de fecha 29 de
mayo de 2020, declarando formalmente adoptado el cambio
de fechas de la Expo Dubái 2020 para el período del 1 de
octubre 2021 al 31 marzo de 2022, al haberse concluido el
proceso de votación, durante el que se recibieron 113 votos
a favor de la postergación -incluido el voto del Perú- de un
total de 117 Estados con derecho a voto;
Que, en atención de la postergación of‌i cial de la Expo
Dubái 2020 y al cambio de fechas comunicado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde precisar
la fecha de realización del citado evento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2019-MINCETUR
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N°
003-2019-MINCETUR, el cual queda redactado con el
siguiente texto:
“Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional la participación del
Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a
llevarse a cabo del 1 de octubre de 2021 al 31 de marzo de
2022, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; así
como la realización de actividades conexas al precitado
evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el
presente Decreto Supremo”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, en el mismo día, en la
sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.gob.pe/mincetur).
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Cultura y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1975869-17
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 23/07/2021 05:02:26

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