Decreto Supremo N° 129-2022-PCM. Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de las entidades de los tres niveles de gobierno; así como, a la implementación del Plan Especial Multisectorial, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, tiene por objeto fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, tiene como Objetivo Prioritario 3 la reducción de la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde a la necesidad de enfrentar el deterioro de la calidad ambiental, que consiste en la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del aire, agua y suelo, que generan un perjuicio para el desarrollo de los ecosistemas que proveen de bienes y servicios, que impactan directamente en la salud de las personas;

Que, asimismo, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, tiene como Objetivo Prioritario 2 asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población; y, como Objetivo Prioritario 3 mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud;

Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM se aprueba el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, en cuyo artículo 2 se señala que los Ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y ejes estratégicos del referido Plan;

Que, el Objetivo Estratégico 5.2 del citado Plan (OE.5.2): “Mecanismos de evaluación, seguimiento y comunicación participativa para la implementación del Plan” contempla como Actividad A5.2.5 proponer un mecanismo de coordinación multisectorial para el Seguimiento Participativo del Plan;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el artículo 17 de la citada ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con oficio N° 00205-2022-MINAM/VMGA, el Ministerio del Ambiente propone la...

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