Decreto supremo N° 104-2023-PCM. Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
7
NORMAS LEGALES
Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
/
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos
de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,
La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por
peligro inminente ante déicit hídrico como
consecuencia del posible Fenómeno El Niño
20232024
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada
mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la
solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por
peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es
presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida
sustentación;
Que, mediante el Ocio 083-2023-MIDAGRI-DM, de
fecha 12 de setiembre de 2023, la Ministra de Desarrollo
Agrario y Riego solicita al INDECI, la declaratoria del
Estado de Emergencia en quinientos cuarenta y cuatro
(544) distritos de algunas provincias de los departamentos
de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima,
Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante décit
hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El
Niño 2023-2024, para lo cual adjunta la documentación
sustentatoria respectiva;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece
que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud
de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo n
emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Ocio Nº 000808-2023-INDECI/
JEF INDECI, de fecha 13 de setiembre de 2023, el Jefe
del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº
000070-2023-INDECI/DIRES, de fecha 13 de setiembre
de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha
entidad, en el cual se señala que: (i) la información
técnica proporcionada por la Ocina de Defensa Nacional
y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) las actuales
condiciones hidrológicas de caudales y estado de los
embalses, así como la perspectiva de la continuidad del
desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pacíco Central y
Oriental para los siguientes meses hasta el verano 2024;
y, (iii) las variables fundamentales de dimensión social y
económica para conocer el grado de vulnerabilidad de la
población y sus medios de vida frente a la ocurrencia de
décit hídrico; han permitido identicar que un total de
quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de catorce (14)
departamentos del país son los más expuestos al muy
alto riesgo ante décit hídrico, identicándose la condición
de peligro inminente;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº
000070-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en
consideración el sustento contenido en: (i) el Informe
N° 0053-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, de fecha
13 de setiembre de 2023; y el Informe de Estimación de
Riesgo N° 002-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC,
por peligro inminente ante décit hídrico y peligros
asociados en varios distritos de algunas provincias de
los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,
La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, del mes de
setiembre 2023,elaborados por la Ocina de Defensa
Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del
MIDAGRI; (ii) el Informe Técnico 0039-2023-ANA-
DCERH/SEFS y el Informe Técnico 0040-2023-ANA-
DCERH/SEFS, de fecha 11 de agosto de 2023, ambos
del ANA; (iii) el Informe Nº 03-2023/SENAMHI-DMA-
DHI-DAM denominado “Análisis de décit de lluvias en la
región andina periodo 2022-2023. Actualizado a agosto
2023”, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por el
SENAMHI; (iv) el Escenario de riesgo por décit hídrico
ante posible Fenómeno El Niño para el período lluvioso
2023-2024 (actualización a setiembre 2023), emitido por
el CENEPRED; y, (v) el Comunicado Ocial ENFEN N°
13-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la
Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional
del Fenómeno “El Niño”- ENFEN;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el
INDECI señala que, los efectos que podrían presentarse
ante la muy alta probabilidad de presencia del décit
hídrico es la afectación a la salud de la población, áreas
de cultivo y población pecuaria; por lo que, la situación
identicada, demanda la adopción de medidas urgentes
que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno
y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con
la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y
demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones
de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción
del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y
rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán
tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones
y el evento, y podrán ser modicadas de acuerdo con
las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentados en los
estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
048-2011-PCM, en el presente caso, se congura una
emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el mencionado Informe Técnico
señala que las acciones realizadas por los Gobiernos
Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad,
Lima, Pasco, Puno y Tacna, y sus respectivos Gobiernos
Locales, son insucientes y que éstos no disponen de
la capacidad de respuesta técnica y operativa suciente
para atender el peligro inminente ante décit hídrico; por lo
que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa
de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando
se declare el Estado de Emergencia en quinientos
cuarenta y cuatro (544) distritos de algunas provincias
de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La
Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte del presente
decreto supremo, por peligro inminente ante décit hídrico
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:17

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