Decreto supremo N° 101-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO Nº 101-2023-PCM
PLAN MULTISECTORIAL
ANTE LA OCURRENCIA
DEL FENÓMENO
EL NIÑO 2023 - 2024
Sábado 2 de setiembre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
E
DICIÓN
E
XTRAORDINARIA
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 23:07
2NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
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DECRETO SUPREMO Nº 101-2023-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL “PLAN MULTISECTORIAL
ANTE LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO 2023-2024”
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
se crea dicho sistema, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la
nalidad de identi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación
de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la identi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo
para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo
de Desastres y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la
preparación, la respuesta y la rehabilitación; se constituyen en algunos de los objetivos del SINAGERD, tal como se
desprende de los literales a), b) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 y en el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, la Presidencia
del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del SINAGERD y tiene como atribución integrar los esfuerzos
públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y e ciente de todos los recursos humanos,
técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-
PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de
Desastres en el territorio;
Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado
con Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM , contiene la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la
coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y
población organizada”, que, a su vez, tiene como Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y
mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, a la cual le corresponde la
siguiente descripción: Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y
multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios
considerando los tipos de peligros”;
Que, como antecedente de los impactos generados por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el Informe Situacional
Nº D000006-2023-INDECI/SDSIERD de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Sub Dirección de Sistematización de
Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, se indica que el Fenómeno El Niño de 1982-1983 y de 1997-1998, generó disminución en la economía
peruana, habiéndose registrado un impacto negativo de 11.6 y 6.2 puntos porcentuales en el crecimiento del Producto
Bruto Interno (PBI) de dichos años, respectivamente; siendo la zona norte del Perú la más afectada por inundaciones y
la zona sur la más afectada por sequías;
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, en el Informe Nº 34-2023/SENAMHI-
DMA-SPC denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, de fecha 2 de junio de
2023, concluye, entre otros aspectos, que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global,
con gura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como
lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de de ciencia de lluvias en la región
andina, principalmente en la sierra sur;
Que, mediante el Comunicado O cial ENFEN Nº 012-2023 de fecha 11 de agosto de 2023, la Comisión Multisectorial
encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, denominada así por el Decreto Supremo Nº
007-2017-PRODUCE, señala que el desarrollo del Fenómeno El Niño Costero continuará hasta el verano de 2024,
como consecuencia de la alta probabilidad del desarrollo de El Niño en el Pací co Central, con probable ocurrencia de
lluvias de moderada a fuerte intensidad, especialmente en la costa norte y sierra norte, por lo que recomienda tomar en
cuenta los posibles escenarios de acuerdo al pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano de 2024,
con la nalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la
respuesta;
Que, con Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, se declara el
Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa,
Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura,
San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible
Fenómeno El Niño; y, a través del Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios
distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín,
Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante dé cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño;
Que, con el objetivo de reducir los posibles impactos y daños a través de la articulación de intervenciones de
reducción del muy alto riesgo, así como de preparación frente a la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-
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2024; el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, propone la aprobación del
“Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”, el mismo que ha sido elaborado con la
participación del INDECI y de las demás entidades involucradas, como mecanismo de coordinación y articulación
multisectorial de intervenciones entre los Ministerios, sus organismos públicos y las universidades públicas, como
entidades públicas integrantes del SINAGERD, en los distritos en muy alto riesgo ante lluvias intensas y peligros
asociados; así como, ante dé cit hídrico por el posible Fenómeno El Niño 2023-20224, considerados en dicho Plan
Multisectorial;
Que, en virtud a lo previsto en el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el
Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para
la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente
Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en un
“Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El
Niño 2023-2024”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº
038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado con Decreto
Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”.
Aprobar el “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”, como mecanismo de coordinación
y articulación multisectorial de intervenciones entre los Ministerios, sus organ ismos públicos y las universidades públicas,
en el marco de sus competencias, en los distritos en muy alto riesgo ante lluvias intensas y peligros asociados; así como,
ante dé cit hídrico por el posible Fenómeno El Niño 2023-2024, considerados en dicho Plan Multisectorial; el mismo que,
como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Implementación del Plan Multisectorial
Los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, así como las universidades públicas, en el ámbito de sus
competencias, ejecu tan las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del
Fenómeno El Niño 2023 2024”.
Artículo 3.- Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales
Las e ntidades públicas del nivel nacional consideradas en el “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno
El Niño 2023-2024”, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, coordinan con los gobiernos regionales
y locales competentes en los ámbitos territoriales donde ejecutan sus intervenciones, para generar sinergias y
complementar intervenciones, de ser el caso, a efecto de evitar duplicidad de acciones, buscando una integración en
bene cio de la población y sus medios de vida, y de acuerdo a sus necesidades diferenciadas considerando los enfoques
de género, intercultural e interseccional.
Artículo 4.- Remisión de información y seguimiento a la implementación del Plan
4.1. Los ministerios y las universidades públicas involucradas, a través de su O cina de Defensa Nacional y de
Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
la siguiente información:
a) El cronograma de ejecución de las intervenciones contenidas en el “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del
Fenómeno El Niño 2023-2024”, dentro del plazo de siete (07) días calendario contado a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo.
b) El informe de cumplimiento que contiene el avance de la meta física y nanciera de sus intervenciones, con la
documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros siete (07) días hábiles del mes siguiente, con corte
al último día del mes anterior, el cual debe ser elaborado sobre la base del cronograma de ejecución de intervenciones
a que se re ere el literal precedente.
La información contenida en los literales a) y b) que remitan los ministerios, debe incluir aquella generada por sus
organismos públicos adscritos.
4.2. El INDECI en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de
Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, es el
encargado de hacer el seguimiento a la implementación del “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño
2023-2024”, considerando la información remitida por los ministerios y las universidades públicas involucradas descrita
en el numeral 4.1.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación del “Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024”, se nancia con
cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; y
con cargo al nanciamiento dispuesto mediante los Decretos de Urgencia emitidos para la ejecución de intervenciones
ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, que se encuentren vigentes.

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