Decreto Supremo Nº 1 - 2022 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2022
Año | 2022 |
Número de Decreto | 1 - 2022 - MINCETUR |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Perú) |
3
NORMAS LEGALES
Jueves 20 de enero de 2022
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 3412022MDC/A.- Ordenanza que
establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto
Predial para el ejercicio iscal 2022, y beneicios tributarios
extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria
de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. 0252021-
SA 52
Ordenanza Nº 3422022/MDC.- Aprueban el Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de
Cieneguilla para el Ejercicio 2022 54
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza Nº 3042021/MDP y Acuerdo Nº 484.-
Ordenanza que ija los montos por derecho de servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
2022 y su distribución a domicilio (Separata Especial)
Ordenanza Nº 3052021/MDP.- Establecen Tasa por
Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito
de Pucusana durante la temporada de verano 2022 55
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARAÑON
Ordenanza Nº 0102021/MPM/C..- Aprueban la
estructura orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Marañón
63
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza Nº 3042021/MDP y Acuerdo Nº 484.-
Ordenanza que ija los montos por derecho de servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
2022 y su distribución a domicilio
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la puesta
en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del
Comité de Comercio del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia, el
Perú y Ecuador, por otra
DECRETO SUPREMO
N° 001-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia,
por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
por otra” fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas,
Reino de Bélgica;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29974, el
Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Comercial
entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otra”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-RE,
publicado en el Diario Ocial “El Peruano” el 17 de enero
de 2013, fue raticado el “Acuerdo Comercial entre el
Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-
MINCETUR, publicado en el Diario Ocial “El Peruano”
el 28 de febrero de 2013, se dispone el 1 de marzo de
2013 como la fecha de puesta en ejecución del “Acuerdo
Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”;
Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia,
por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
por otra”, ha sido sujeto de modicaciones, siendo la
última el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta
la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre
de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
raticado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-RE
y puesto en ejecución a través del Decreto Supremo N°
017-2017-MINCETUR;
Que, el Anexo I del “Protocolo de Adhesión del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra,
para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, señala que
el título del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea
y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y
el Perú se modica por el siguiente: Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en
adelante, el Acuerdo Comercial);
Que, el artículo 12 del Acuerdo Comercial dispone que
las Partes establecen un Comité de Comercio compuesto
por representantes de la Unión Europea, y representantes
de cada País Andino signatario;
Que, el Comité de Comercio ha adoptado la “Decisión
N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de
2021, por la que se modican los Apéndices 2, 2A y 5 del
Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú
y Ecuador, por otra”;
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2 de la Decisión antes mencionada, esta
entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de
su adopción;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5
del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, este Ministerio es competente para negociar,
suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios
internacionales en materia de comercio exterior e
integración;
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de febrero de
2022, la “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio
de 3 de diciembre de 2021, por la que se modican los
Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese en el Diario Ocial “El Peruano” el texto
íntegro de la Decisión Nº 03/2021 a la que se reere
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo
que también se encuentra publicado en la página web
de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/01/2022 03:31
4NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022
El Peruano
/
Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.
gob.pe).
Artículo 3.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
comunicará a las entidades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada
ejecución de la Decisión Nº 03/2021, a la que se reere el
artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2032124-3
Aprueban el Mapa de Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, versión 1.1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 009-2022-MINCETUR
Lima, 18 de enero del 2022
Visto, el Informe N° 0001-2022-MINCETUR/SG/
OGPPD/OR de la Ocina de Racionalización y el
Memorándum N° 032-2022-MINCETUR/SG/OGPPD
de la Ocina General de Planicación, Presupuesto y
Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, este último es el Organismo Rector del
Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del
Poder Ejecutivo;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano
en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-
PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, la cual, en su Tercer Pilar Central:
“Gestión por procesos, simplicación administrativa y
organización institucional”, establece que la gestión por
procesos debe implementarse paulatinamente en todas
las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios
de manera más eciente y ecaz, y logren resultados que
los benecien;
Que, de acuerdo con lo señalado en literal g) del
artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo
de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con
el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; el Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
tiene bajo su ámbito a la gestión por procesos, cuyo
propósito es organizar, dirigir y controlar las actividades
de trabajo de una entidad pública de manera transversal
a las diferentes unidades de organización, para contribuir
con el logro de los objetivos institucionales;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
482-2018-MINCETUR, se aprueba el Mapa de
Procesos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, en su versión 1.0, el cual identica los
procesos nivel 0 de la entidad;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de
Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la
Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para
la implementación de la gestión por procesos en las
entidades de la administración pública, según la cual
el Mapa de Procesos es la representación gráca de
la secuencia e interacción de todos los procesos de la
entidad;
Que, en conformidad con el literal “f” del artículo 22 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ocina General
de Planicación, Presupuesto y Desarrollo, es el órgano
de asesoramiento que tiene entre sus funciones, conducir
y evaluar las acciones de racionalización administrativa
para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo
orgánico;
Que, a través del Informe Nº 0001-2022-MINCETUR/
SG/OGPPD/OR, la Ocina de Racionalización de la
Ocina General de Planicación, Presupuesto y Desarrollo
sustenta la actualización del Mapa de Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
en su versión 1.1, en coordinación con los órganos y
unidades orgánicas de la entidad, con la nalidad de
continuar con la implementación progresiva de la gestión
por procesos dentro de la entidad, por lo que corresponde
expedir el acto resolutivo que lo apruebe;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº
482-2018-MINCETUR se aprueba el Mapa de Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
por lo que es necesario dejar sin efecto dicha resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto
Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el
Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N°
123-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y
la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-
2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-
2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la
gestión por procesos en las entidades de la administración
pública;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mapa de Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
versión 1.1, que como documento anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 482-2018-MINCETUR conforme a lo señalado en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ocial “El Peruano”
y la difusión de la misma y su Anexo en el Portal Web
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2031682-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban los “Lineamientos para la
elaboración de planes de manejo de fauna
silvestre aplicables a zoológicos”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 19 de enero de 2022
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 23 de enero de 2022
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIB ERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
M
INISTERIO
DE
C
OMERCIO
E
XTERIOR
Y
T
URISMO
PUBLICACIÓN DEL ANEXO DEL
DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINCETUR
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL 20 DE ENERO DE 2022
“Decisión N° 03/2021 del Comité
de Comercio de 3 de diciembre de 2021,
por la que se modifi can los Apéndices 2, 2A
y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia,
el Perú y Ecuador, por otra”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/01/2022 03:30
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