DECRETO SUPREMO N° 081-2014-RE - Autorizan al Ministerio a adquirir inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador

Fecha de disposición20 Diciembre 2014
Fecha de publicación20 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de diciembre de 2014
540512
Autorizan al Ministerio a adquirir
inmueble para la sede del Consulado
General del Perú en Guayaquil, República
del Ecuador
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Perú contar con un inmueble de
fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de
concentración de la población peruana para la of‌i cina
consular del Perú en Guayaquil a efecto de brindar a los
connacionales atención, apoyo y asistencia, así como
contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de
los servicios consulares y presentar las características de
decoro propias de la representación nacional;
Que, el Consulado General del Perú en Guayaquil
viene funcionando en un local alquilado por un costo
mensual de US$ 3 122,61 (tres mil ciento veintidós y
61/100 dólares americanos);
autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la
suma de S/. 1 623 329 353,00 (mil seiscientos veintitrés
millones trescientos veintinueve mil trescientos cincuenta y
tres y 00/100 nuevos soles), correspondiéndole al Ministerio
de Relaciones Exteriores la suma de S/. 29 573 160,00
(veintinueve millones quinientos setenta y tres mil ciento
sesenta y 00/100 nuevos soles), de acuerdo a lo consignado
en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas: Pliegos
habilitados” de dicha norma, con la f‌i nalidad de f‌i nanciar,
entre otros gastos, la adquisición de inmuebles en el exterior
para el Consulado General del Perú en Guayaquil;
Que, se ha identif‌i cado un inmueble ubicado en
la Of‌i cina N° 4 del décimo tercer piso (13) del Edif‌i cio
CENTRUM, construido sobre el solar 1 de la manzana
66 de la Urbanización Kennedy Norte, Parroquia
Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador, con cinco
estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, se
autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir,
construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o
ceder en uso una propiedad del Estado, representado por
el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio
una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de
reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones
en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante
los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta
o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 064-2007-RE;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, se
aprobaron los criterios para identif‌i car las necesidades
y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones
Permanentes y Of‌i cinas Consulares del Perú en el
exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores
les proveerá propiedades inmuebles, así como para que
seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender,
permutar o ceder en uso en el territorio nacional y aceptar
a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad;
Que, a través del Informe Técnico - Económico Nº
(COP) 001-2014, de 11 diciembre de 2014, el Comité
Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para
la disposición de inmuebles de propiedad del Estado
en el exterior sustenta y propone la compra del referido
inmueble, señalando que su adquisición en US$ 1 079
300,00 (un millón setenta y nueve mil trescientos y
00/100 dólares americanos), suma que incluye gastos de
adecuación, notariales, registrales y legales, resulta ser
una inversión ventajosa, en términos f‌i nancieros de costo-
benef‌i cio y de oportunidad, toda vez que el dinero invertido,
comparando los costos de arrendamientos futuros con los
costos de compra actual y proyectados, será recuperado
con creces permitiendo así su capitalización a favor del
Estado peruano, así como contar con una adecuada
infraestructura con miras a optimizar la calidad de los
servicios que se prestan a los connacionales y elevar el
nivel de representación de nuestro país en el exterior;
Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio
de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles
de propiedad del Estado en el exterior ha recomendado
la adquisición del inmueble ubicado en la Of‌i cina N° 4 del
décimo tercer piso (13) del Edif‌i cio CENTRUM, construido
sobre el solar 1 de la manzana 66 de la Urbanización Kennedy
Norte, Parroquia Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador,
con cinco estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72, de
conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE,
que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a
adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso;
Que, asimismo la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales ha emitido opinión favorable sobre la
citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2
del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE;
De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
como con el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de compra de inmueble
Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a
adquirir el inmueble ubicado en la Of‌i cina N° 4 del décimo
tercer piso (13) del Edif‌i cio CENTRUM, construido sobre el
solar 1 de la manzana 66 de la Urbanización Kennedy Norte,
Parroquia Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador, con
cinco estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72, para la
sede del Consulado General del Perú en Guayaquil.
Artículo 2.- Representación del Estado peruano
para las operaciones de compra venta y otras que
resulten necesarias
Autorícese al Cónsul General del Perú en Guayaquil
para que, en nombre y representación del Estado peruano,
suscriba todos los documentos que resulten necesarios
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto
supremo.
Artículo 3.- Registro
Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores
a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema
de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
- SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria
correspondiente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1180463-6
Remiten al Congreso de la República
la documentación relativa al Tratado
sobre el Comercio de Armas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 210-2014-RE
Lima, 19 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue
adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, en el Sexagésimo Sétimo Período de Sesiones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas por
Resolución 67/234B, de fecha 2 de abril de 2013, y
f‌i rmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú

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