DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF - Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
549994
de Contenedores, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 09-95-EF, en los siguientes términos:
Artículo 3°.- Las compañías transportadoras que se
encuentren legalmente constituidas están autorizadas
a operar, bajo el régimen aduanero especial de ingreso
y salida de contenedores, todos los contenedores que
transporten ya sean de su propiedad o de terceros.”
Artículo 8°.- La destinación al régimen aduanero
especial de ingreso y salida de contenedores se solicita a
través del manif‌i esto de carga.
Los contenedores que no ingresen bajo el citado régimen
podrán ser destinados a cualquier otro régimen aduanero.
Las compañías transportadoras están obligadas a
transmitir a la Administración Aduanera, de acuerdo a la
forma y plazos establecidos por esta, la relación de todos
los contenedores que ingresen a territorio nacional, así
como los datos de los responsables de los contenedores
que no hayan sido destinados al régimen aduanero
especial antes mencionado.”
Artículo 21°.- Dentro del plazo otorgado, el operador
o dueño debe retirar del país los contenedores ingresados
bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de
contenedores, caso contrario está obligado al pago de los
tributos de importación.
Asimismo, dentro del plazo otorgado debe reingresar
o exportar def‌i nitivamente el contenedor nacional o
nacionalizado que ha salido temporalmente del país bajo
el citado régimen.
El dueño o importador que ingrese contenedores bajo
cualquier otro régimen aduanero, debe cumplir con las
obligaciones derivadas del régimen.”
Artículo 2º.- Vigencia.
El presente decreto supremo entrará en vigencia a los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1220203-5
Modificación del Reglamento de
la Ley Nº 29985, Ley que regula las
características básicas del dinero
electrónico como instrumento de
inclusión financiera, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 090-
2013-EF
DECRETO SUPREMO
N° 079-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley que
regula las características básicas del dinero electrónico
como instrumento de inclusión f‌i nanciera;
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula
las características básicas del dinero electrónico como
instrumento de inclusión f‌i nanciera; estableciéndose en el
numeral 5.1 del artículo 5,como una condición y restricción
aplicable a las cuentas de dinero electrónico, que éstas solo
pueden ser abiertas por personas naturales, nacionales o
extranjeras, conforme a la legislación aplicable;
Que, las personas jurídicas efectúan diversas
actividades y para dinamizar sus transacciones con
los diversos agentes económicos que utilizan el dinero
electrónico, requieren se les permita abrir cuentas de dinero
electrónico para realizar y/o recibir pagos y transferencias
de forma segura y rápida;
Que, en ese sentido resulta pertinente modificar
el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la
Ley Nº 29985, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 090-2013-EF, a efectos de permitir que las personas
jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de
dinero electrónico,contribuyendo así, a lograr una
mayor inclusión financiera en el país;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1. Modif‌i cación del numeral 5.1 del artículo
5 del Reglamento de la Ley 29985, aprobado mediante
Modifícaseel numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características
básicas del dinero electrónico como instrumento de
inclusión f‌i nanciera, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 090-2013-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 5. Condiciones y restricciones aplicables
a las cuentas de dinero electrónico.
Las cuentas de dinero electrónico están sujetas a las
siguientes condiciones y restricciones:
5.1 Las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero
electrónico, conforme a la legislación aplicable.
(…).”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1220203-6
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
sobre incorporación al Proceso de
Promoción de la Inversión Privada del
Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV
Montalvo – Los Héroes y Subestaciones
Asociadas”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 010-2015-EF
Lima, 1 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2014-
MEM/DM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
día 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía y
Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de
licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro,
del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los
Héroes y Subestaciones Asociadas”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2052-2014/MEM-DGE, de
fecha 28 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía
y Minas solicita a PROINVERSIÓN inicie el proceso
de licitación del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV
Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”, en
cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial
N° 504-2014-MEM/DM;
Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Línea de
Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones
Asociadas” N° 018-2014-MEM/DGE, elaborado por la
Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía

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