DECRETO SUPREMO N° 078-2015-EF - Modifican del Reglamento de Contenedores aprobado por el Decreto Supremo N° 09-95-EF

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 549993
re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y la Directiva
Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento
simpli cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos
de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de
desastres”;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley
de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se re ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley
de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01
“Directiva del procedimiento simpli cado para determinar
la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
emergencia ante la presencia de desastres” y el artículo 45
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 142 428,00), a n de atender un (01) Proyecto
de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la situación
descrita en la parte considerativa de la presente norma, de
acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Nuevos Soles
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 142 428,00
----------------
TOTAL EGRESOS 142 428,00
=========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 142 428,00
----------------
TOTAL EGRESOS 142 428,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presenteDecreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modi cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1220203-4
Modifican el Reglamento de
Contenedores aprobado por el Decreto
Supremo N° 09-95-EF
DECRETO SUPREMO
N° 078-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal i) del artículo 98° de la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1053,
establece que el ingreso y salida de contenedores para
el transporte internacional de mercancías se rige por las
disposiciones del Reglamento;
Que, con Decreto Supremo N° 09-95-EF se aprobó
el Reglamento de Contenedores, el cual autoriza a las
compañías transportadoras que se encuentren legalmente
constituidas a operar contenedores que sean de su
propiedad, de otras compañías transportadoras, o de los
importadores o exportadores;
Que, actualmente ingresan al país contenedores de
propiedad de empresas extranjeras que son alquilados a
los importadores o exportadores, los cuales no cumplen
con el requisito de ser propiedad de una compañía
transportadora, del importador o del exportador, por lo
que no pueden ser despachados al amparo del referido
Reglamento;
Que en ese sentido, resulta necesario modi car el
citado Reglamento a n de permitir que las compañías
transportadoras también puedan operar los contenedores
que sean de propiedad de terceros;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modi cación de los artículos 3°, 8° y
21° del Reglamento de Contenedores, aprobado por
Decreto Supremo N° 09-95-EF.
Modifíquese los artículos 3°, 8° y 21° del Reglamento

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