DECRETO SUPREMO N° 076-2014-RE - Ratifican la “Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”

Fecha de disposición07 Diciembre 2014
Fecha de publicación07 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014
539480
Que, no obstante el plazo de adecuación contemplado
en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria
la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción
viene elaborando la normativa y los procedimientos para la
implementación del nuevo Reglamento del SISESAT;
Que, asimismo, con la f‌i nalidad de dar seguimiento a
las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos y
teniendo presente que la aplicación del nuevo Reglamento
SISESAT implica la elaboración de un cronograma de migración
a los nuevos equipos satelitales, se ve por conveniente que el
proceso de adecuación e instalación por parte de los nuevos
proveedores del servicio satelital se efectúe en temporada de
veda, es decir, antes que se inicie la temporada de pesca de
anchoveta en la Zona Centro – Norte y Zona Sur;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de
la Constitución Política; Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
y su reglamento;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-
2014-PRODUCE
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria
Final del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado
términos siguientes:
“Primera.- Período de Implementación
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
el 1 de abril del 2015; excepto la Única Disposición
Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición
Complementaria Final que entrarán en vigencia al día
siguiente de la publicación of‌i cial.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1175019-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la “Adenda N° 4 al Acuerdo
entre la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura y el Gobierno de la República
del Perú referente a la creación y al
funcionamiento del Centro Regional
para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de América Latina
en Cusco (Perú)”
DECRETO SUPREMO
N° 076-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Adenda N° 4 al Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno
de la República del Perú referente a la creación
y al funcionamiento del Centro Regional para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de
América Latina en Cusco (Perú)” fue formalizada
mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N°
7-6-F/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Perú, de fecha 15 de octubre de 2014,
y Nota CLT/CRE/ITH/14/7857 de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, de fecha 03 de noviembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la ratif‌i cación del citado instrumento jurídico
internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Adenda N° 4 al Acuerdo
entre la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno
de la República del Perú referente a la creación
y al funcionamiento del Centro Regional para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de
América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante
intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N° 7-6-F/5 del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del
Perú, de fecha 15 de octubre de 2014, y Nota CLT/CRE/
ITH/14/7857 de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 03 de
noviembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro de la Adenda N° 4, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1175019-2
Reconocen Cónsul General de Panamá
en Lima, con circunscripción en todo
el país
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 197-2014-RE
Lima, 6 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota EP.PE Nº 436/14, de fecha 13 de
octubre de 2014, la Embajada de la República de Panamá
solicita el reconocimiento de la señora Patricia Dutari de
la Espriella, como Cónsul General de Panamá en Lima, a
partir del 01 de octubre de 2014;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento
de la señora Patricia Dutari de la Espriella, como Cónsul
General de Panamá en Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así
como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer a la señora Patricia Dutari de
la Espriella, como Cónsul General de Panamá en Lima,

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