Decreto Supremo N° 065-2023-EF. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Fecha de publicación | 18 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la referida Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario bajo el cual se garantice la adecuada implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Artículo 2.- Definiciones y siglas
Para efectos de la presente norma se entiende por:
Artículo 3.- Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
3.1 Cualquier afiliado activo perteneciente al SPP, de manera voluntaria puede acogerse a una PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la CBC.
3.2 El...
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la referida Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario bajo el cual se garantice la adecuada implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Artículo 2.- Definiciones y siglas
Para efectos de la presente norma se entiende por:
Artículo 3.- Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
3.1 Cualquier afiliado activo perteneciente al SPP, de manera voluntaria puede acogerse a una PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la CBC.
3.2 El...
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