DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° de dicha Ley

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549455
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1216946-2
Modifican el Reglamento de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo para
regular las comunicaciones a la SUNAT
a que se refieren los incisos v) y w) del
artículo 2° de dicha Ley
DECRETO SUPREMO
N° 065-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso v) del artículo 2° del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a
las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modif‌i catorias, incorporado por el artículo 11° de la Ley
Nº 30264, no está gravada con el IGV la utilización de
servicios en el país, cuando la retribución por el servicio
forme parte del valor en aduana de un bien corporal
cuya importación se encuentre gravada con el impuesto,
regulación que será de aplicación -entre otros- siempre
que el sujeto del impuesto comunique a la SUNAT, hasta
el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se
hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria
por la utilización de servicios en el país, la información
relativa a las mencionadas operaciones, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento;
Que asimismo, el inciso w) del mismo artículo, también
incorporado por el artículo 11° de la Ley Nº 30264, dispone
que no está gravada con el IGV la importación de bienes
corporales cuando: i) el ingreso de los bienes al país se
realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la
modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual
un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir
y poner en funcionamiento una obra determinada en
el país, asumiendo la responsabilidad global frente al
cliente; y, ii) el valor en aduana de los bienes forme parte
de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no
domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en
el país se encuentre gravada con el impuesto; regulación
que será de aplicación -entre otros- siempre que el sujeto
del IGV comunique a la SUNAT la información relativa a
las operaciones y al contrato mencionados, así como el
detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a
este último, conforme a lo que establezca el reglamento,
comunicación que deberá ser presentada con una
anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la
fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien
que ingrese al país en virtud al referido contrato;
Que adicionalmente, el inciso citado en el considerando
anterior señala que la información comunicada a la
SUNAT podrá ser modif‌i cada producto de las adendas que
puedan realizarse al referido contrato con posterioridad
a la presentación de la mencionada comunicación, de
acuerdo a lo que establezca el reglamento;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30264, la regulación
contenida en los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO
de la Ley del IGV e ISC regirá a partir de la entrada en
vigencia de la norma que reglamente su aplicación;
Que en consecuencia, resulta necesario modif‌i car
el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modif‌i catorias,
a f‌i n de regular las comunicaciones a la SUNAT a que
se ref‌i eren los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO de
dicha Ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación de los numerales 11.5
y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo
Incorpórese como numerales 11.5 y 11.6 del artículo
2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modif‌i catorias,
los siguientes textos:
“11.5. Utilización de servicios en el país
La comunicación a que se ref‌i ere el inciso v) del
artículo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante
un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho
escrito deberá estar f‌i rmado por el representante legal
acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de
corresponder.
La información que debe contener la comunicación es
la siguiente:
a) Datos del sujeto del impuesto:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Número de Registro Único de Contribuyentes.
b) Datos del sujeto no domiciliado prestador del
servicio que se utiliza en el país y del proveedor del bien
corporal que se importa:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. País y dirección completa en la que se ubica la
sede principal de sus actividades económicas.
En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha
situación y los datos se consignarán una sola vez.
c) Datos del bien corporal que se importa:
i. Descripción.
ii. Valor del bien.
iii. Cantidad y unidad de medida.
d) Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya
retribución forma parte del valor en aduana del bien
corporal que se importa:
i. Descripción.
ii. Valor de la retribución.
En los casos en que la SUNAT detecte errores u
omisiones en la información que contiene la comunicación,
informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de
dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones
detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo
indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la
fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario,
se tendrá por no presentada.”
“11.6. Importación de bienes corporales
La comunicación a que se ref‌i ere el inciso w) del
artículo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante
un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho
escrito deberá estar f‌i rmado por el representante legal
acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de
corresponder.
La información que debe contener la comunicación es
la siguiente:
a) Datos del sujeto del impuesto:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Número de Registro Único de Contribuyentes.

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