DECRETO SUPREMO N° 061-2014-RE - Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE)
Fecha de disposición | 28 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2014 |
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014
536032
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Financiamiento
No Reembolsable de Inversión del
Fondo de Múltiples Donantes para
la Iniciativa de Energía Sostenible y
Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-
PE entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo
en su calidad de administrador del
Fondo de Múltiples Donantes para
la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático “Adaptación al
Cambio Climático del Sector Pesquero
y del Ecosistema Marino - Costero de
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio de Financiamiento No
Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples
Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo
de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía
Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio
Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema
Marino – Costero de Perú” fue suscrito el 30 de julio de
2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento
No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples
Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo
de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía
Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio
Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino
– Costero de Perú”, suscrito el 30 de julio de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1156034-1
Ratifican la Carta - Convenio de
Cooperación Técnica No Reembosable
entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo para
el proyecto “Adaptación al Cambio
Climático del sector Pesquero y del
Ecosistema Marino - Costero de Perú”
(ATN/OC-14160-PE)
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto
“Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero
y del Ecosistema Marino – Costero de Perú” (ATN/OC-
14160-PE) fue suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad
de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Carta – Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio
Climático del sector Pesquero y del Ecosistema
Marino – Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE), suscrita
el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del
Perú.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1156034-2
Autorizan viaje de funcionarios a
Ecuador y República Popular de China,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0774/RE-2014
Lima, 24 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y la VIII Reunión
del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador,
se llevará a cabo en la ciudad de Arenillas, provincia
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