DECRETO SUPREMO N° 061-2014-RE - Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE)

Fecha de disposición28 Octubre 2014
Fecha de publicación28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014
536032
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Financiamiento
No Reembolsable de Inversión del
Fondo de Múltiples Donantes para
la Iniciativa de Energía Sostenible y
Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-
PE entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo
en su calidad de administrador del
Fondo de Múltiples Donantes para
la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático “Adaptación al
Cambio Climático del Sector Pesquero
y del Ecosistema Marino - Costero de
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio de Financiamiento No
Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples
Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo
de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía
Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio
Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema
Marino – Costero de Perú” fue suscrito el 30 de julio de
2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento
No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples
Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible
y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo
de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía
Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio
Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino
– Costero de Perú”, suscrito el 30 de julio de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1156034-1
Ratifican la Carta - Convenio de
Cooperación Técnica No Reembosable
entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo para
el proyecto “Adaptación al Cambio
Climático del sector Pesquero y del
Ecosistema Marino - Costero de Perú”
(ATN/OC-14160-PE)
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto
“Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero
y del Ecosistema Marino – Costero de Perú” (ATN/OC-
14160-PE) fue suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad
de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Carta – Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio
Climático del sector Pesquero y del Ecosistema
Marino – Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE), suscrita
el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del
Perú.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1156034-2
Autorizan viaje de funcionarios a
Ecuador y República Popular de China,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0774/RE-2014
Lima, 24 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y la VIII Reunión
del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador,
se llevará a cabo en la ciudad de Arenillas, provincia

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