DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, por efecto de creación de nueva provincia
Fecha de disposición | 24 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2015 |
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015 549257
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal
PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden
a Asistencia Técnica en Buenas Practicas
Pesqueras
ACTIVIDAD 5005096 : Asistencia Técnica y Capacitación en
Buenas Practicas Pesqueras, Calidad
Sanitaria e Inocuidad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 284 000,00
ACTIVIDAD 5005097 : Determinación de Parámetros de
Contaminantes del Agua de Mar o Aguas
Continentales, Agua Potable y Hielo
Utilizados en las Actividades Pesqueras
Artesanales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 392 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 692 213,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 250 000,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 994 523,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 162 000,00
2.3 Bienes y Servicios 4 167 708,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 990 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la
Actividad Pesquera
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 691 556,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 368 000,00
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TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
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Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1215683-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de diversos gobiernos
locales para financiar el Programa
de Complementación Alimentaria y
PANTBC, por efecto de creación de
nueva provincia
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Complementación Alimentaria
– PCA, es un conjunto de modalidades de atención que
tiene como objeto otorgar un complemento alimentario a
la población en situación de pobreza o pobreza extrema,
así como a grupos vulnerables constituido por niñas,
niños, personas con TBC, adultos mayores y personas
con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono
y víctimas de violencia familiar y política;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización,
Ley N° 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867, mediante Decreto Supremo
N° 036-2003-PCM, se inició el proceso de transferencia
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