DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, por efecto de creación de nueva provincia

Fecha de disposición24 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015 549257
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal
PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden
a Asistencia Técnica en Buenas Practicas
Pesqueras
ACTIVIDAD 5005096 : Asistencia Técnica y Capacitación en
Buenas Practicas Pesqueras, Calidad
Sanitaria e Inocuidad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 284 000,00
ACTIVIDAD 5005097 : Determinación de Parámetros de
Contaminantes del Agua de Mar o Aguas
Continentales, Agua Potable y Hielo
Utilizados en las Actividades Pesqueras
Artesanales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 392 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 692 213,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 250 000,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 994 523,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 162 000,00
2.3 Bienes y Servicios 4 167 708,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 990 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la
Actividad Pesquera
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 691 556,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 368 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1215683-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de diversos gobiernos
locales para financiar el Programa
de Complementación Alimentaria y
PANTBC, por efecto de creación de
nueva provincia
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Complementación Alimentaria
– PCA, es un conjunto de modalidades de atención que
tiene como objeto otorgar un complemento alimentario a
la población en situación de pobreza o pobreza extrema,
así como a grupos vulnerables constituido por niñas,
niños, personas con TBC, adultos mayores y personas
con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono
y víctimas de violencia familiar y política;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Ley N° 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867, mediante Decreto Supremo
N° 036-2003-PCM, se inició el proceso de transferencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR