Decreto Supremo N° 054-2023-PCM. Decreto Supremo que incorpora la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM
Fecha de publicación | 26 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se emitieron las disposiciones para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, se aprueban los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, cuyo objeto es la aplicación de lo dispuesto en la precitada Ley, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como a lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, con Oficio N° 000305-2023-SERVIR-PE, que adjunta el Informe Legal N° 000132-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000148- 2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 000565-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM
Incorporar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, en los términos...
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se emitieron las disposiciones para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, se aprueban los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, cuyo objeto es la aplicación de lo dispuesto en la precitada Ley, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como a lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, con Oficio N° 000305-2023-SERVIR-PE, que adjunta el Informe Legal N° 000132-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000148- 2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 000565-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM
Incorporar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, en los términos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba