Decreto Supremo N° 052-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Congreso de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación31 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se exceptúa al Congreso de la República de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31638 a efectos de continuar con la implementación en el año 2023 de lo establecido en el Acuerdo 046-2021-2022/MESA-CR y fortalecer su desarrollo institucional en el marco de lo previsto en la Ley Nº 30647. Para tal efecto, se autoriza a dicho pliego para diseñar y ejecutar los lineamientos de compensación, gestión de empleo y rendimiento, organización interna y programa de incentivos por retiro voluntario, a fin de optimizar su política de gestión de recursos humanos y otras acciones afines, de acuerdo con sus documentos de gestión y demás disposiciones que emita para tal fin. Los procedimientos, alcances y montos para la aplicación de las políticas, programas y lineamientos son autorizados por acuerdo de Mesa Directiva y se financian con cargo a su presupuesto institucional. Adicionalmente, se dispone que el referido pliego se encuentra exonerado de los artículos 9 y 13, y del artículo 11 numeral 4 de la Ley Nº 31638; del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, así como del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego 028, asignado para el año 2022 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año, exceptuándose, para ello, de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero, y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que la incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2023, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para lo cual el pliego 028 debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos, suscrita por el titular, con el informe favorable del jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Oficio Nº 043-2022-2023-P-CR y Oficio Nº 289-2022-2023-OM-CR, el Congreso de la República solicita la incorporación de los créditos presupuestarios no...

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