LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. Asimismo, el artículo 54 dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la citada Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D000189-2024-MIDIS-SG, complementado con el Oficio N° D000159-2024-MIDIS-OGPPM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de...