DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540355
aplicativo informático correspondiente y lo remitirá al
Director General de la Dirección General de Contabilidad
Pública.
Artículo 3°.- Precisar
Precísese que la vigencia de la Directiva N° 002-2013-
EF/51.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 013-
2013-EF/51.01, comprende dicha Directiva y su modifi catoria
dispuesta en la presente Resolución Directoral.
Artículo 4°.- Difusión en el Portal Institucional del
Ministerio
Difundir la presente Resolución Directoral y los
documentos en Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://
www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el
Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 5°.- Vigencia de la Resolución
La presente Resolución rige a partir del cierre contable
del ejercicio fi scal 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1179429-1
Oficializan modificaciones a Normas
Internacionales de Contabilidad de
Información Financiera y Mejoras
Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 057-2014-EF/30
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO:
Los Despachos N°s. 84901, 9161 y 5542 recibidos
del International Accounting Standards Board – IASB
(Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que
respectivamente contienen las modifi caciones a la Norma
Internacional de Contabilidad 27 – Estados fi nancieros
separados; Norma Internacional de Información
Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y
Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en
asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a
las NIIF Ciclo 2012-2014.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo
Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución
de emitir resoluciones dictando y ofi cializando las normas
de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuarán el registro
contable de sus transacciones con sujeción a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas
modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad
se ofi cializó el uso obligatorio del Plan Contable General
Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones
Generales que es requisito para la aplicación de dicho
PCGE, en observancia a lo establecido las NIIF;
Que, el International Accounting Standards Board – IASB
(Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió
al Consejo Normativo de Contabilidad, las modifi caciones a
las Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados
fi nancieros separados; Norma Internacional de Información
Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y Norma
Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas
y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo
2012-2014;
Que, en la Octogésima Primera Sesión del Consejo
Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de diciembre
del presente año, se acordó ofi cializar los documentos
mencionados en el considerando precedente, con
la fi nalidad de actualizar el marco normativo en el
país mediante la utilización de dichos estándares
internacionales;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ofi cializar las modifi caciones a las
Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados
fi nancieros separados; Norma Internacional de Información
Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y
Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en
asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a
las NIIF Ciclo 2012-2014.
Artículo 2.- Establecer que la vigencia de las
Modifi caciones y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo
2012-2014, contenidos en el artículo 1° de la presente
Resolución, será la normada en cada una de ellas.
Artículo 3°.- Las modifi caciones y mejoras ofi cializadas
en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en
tanto los mismos no sean modifi cados o sustituidos.
Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el
artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y
Finanzas: www.mef.gob.pe.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General
de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú,
los Colegios de Contadores Públicos Departamentales
y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras
de las Universidades del país y otras instituciones
competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad de
las Universidades del País
FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria
MELINA MARTEL ORTIZ
Representante de la Superintendencia del
Mercado de Valores – SMV
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú
1179428-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 76
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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