DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EM - Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126

Fecha de disposición17 Diciembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014 539965
distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria
de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa para el periodo lectivo 2015”,
la misma que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de
Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de
la Norma Técnica aprobada por el artículo anterior.
Artículo 3.-. Dejar sin efecto la Norma Técnica
denominada “Normas para la elaboración y aprobación
del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria de la educación básica regular y del ciclo
avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, encargándose a la Of‌i cina de
Apoyo a la Administración de la Educación su publicación
y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaría General
1177901-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 126
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre
competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el literal a) del artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que en aquellos contratos que contemplen la fase de
exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta
7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva
establecida en cada Contrato, divididos en varios períodos,
pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento
del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la
producción de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos
excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo
de hasta 3 (tres) años, siempre que el contratista haya
cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado
previsto, se comprometa a la ejecución de un programa
de trabajo adicional que justif‌i que la extensión del plazo;
y, que esté garantizado con una f‌i anza, a satisfacción del
contratante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM de
fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 126, suscrito entre PERUPETRO S.A., TRUE
ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM
PERU S.A.C., con fecha 23 de octubre de 2007 y elevado
a escritura pública por la Notaria Pública de Lima Cecilia
Hidalgo Moran;
Que, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C.,
mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2009,
modif‌i có su denominación social a VERAZ PETROLEUM
PERÚ S.A.C.;
de fecha 03 de diciembre 2009, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU
S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C. a favor de
PETROMINERALES PERU S.A., así como el cambio de
denominación social de NORTH AMERICAN VANADIUM
PERÚ S.A.C. a VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; y,
la sustitución del Garante Corporativo que fue asumido
por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE
ENERGY INC.;
de fecha 20 de abril de 2011, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
126, por parte de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.,
a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como la
modif‌i cación del citado Contrato derivada de la Cesión;
Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de abril de 2011,
PETROMINERALES PERU S.A., informó a PERUPETRO
S.A. que su matriz PETROMINERALES LTD., cambió su
denominación social por PETROMINERALES BERMUDA
LTD.;
Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2014,
PETROMINERALES PERU S.A., solicitó a PERUPETRO
S.A. la extensión de la fase de exploración del Contrato de
Licencia, por un periodo de tres (03) años adicionales, a
efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a
completar la evaluación del Lote, dada la manifestación de
petróleo liviano durante la perforación del Pozo Sheshea
126-17-1X, proponiendo como parte del programa
de trabajo adicional lo siguiente: registrar, procesar e
interpretar 375 Km de sísmica 2D, ó 125 Km2 de sísmica
3D o perforar un pozo conf‌i rmatorio o trabajo equivalente
acorde con el Anexo “F” del referido Contrato;
Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado
encargada de negociar, celebrar y supervisar en
calidad de Contratante los Contratos de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de
Organización y Funciones, por lo que en su calidad de
contratante, es competente para adoptar la decisión de
modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº GFCN 0134-
2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, PERUPETRO
S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales
y contractuales analizados y a los aspectos técnicos
basados en el cumplimiento de las obligaciones del
carácter técnico, es viable la extensión del plazo en la
fase de exploración por un lapso de hasta tres (03) años,
en los cuales el Contratista deberá: Registrar, procesar
e interpretar un mínimo de 120 Km2 de Sísmica 3D y
Perforar un (1) Pozo Conf‌i rmatorio;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 106-2014 de fecha 20 de octubre de 2014,
aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 126, elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación de la modif‌i cación
del Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 126, aprobado por Decreto Supremo N° 039-
2007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos
Supremos N° 087-2009-EM y N° 019-2011-EM, con el
objeto de extender por tres (03) años el plazo de la
fase de exploración.

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