DECRETO SUPREMO N° 042-2014-EM - Modificación de las Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539255
de la Delegación Peruana que participarán en la 23ª
Olimpiada Matemática Rioplatense, designados mediante
Resolución Ministerial Nº 535-2014-MINEDU, a la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina, del
06 al 11 de diciembre de 2014, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:
ESTUDIANTES:
DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
LUIS EDUARDO CHAHUA SALGUERAN
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
ANTHONY DANTE YATACO TORRES
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
CESAR ADRIAN VALLADARES GAGO
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
ORLANDO MANUEL REYNAGA CHUMPITAZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
ROLANDO SEBASTIAN RAPRAY RAPRAY
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
ALVARO SEBASTIAN QUEZADA ROJAS
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
GABRIEL ENRIQUE GARCIA CHAVEZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
GIANPIER YUPANQUI SALVATIERRA
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
PROFESOR TUTOR:
FERNANDO AUGUSTO MANRIQUE MONTAÑEZ
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas a que
se ref‌i ere el artículo precedente deberán presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1173655-7
ENERGIA Y MINAS
Modificación de las Cuotas de
Hidrocarburos en las zonas geográficas
sujetas al Régimen Especial
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Decreto Legislativo que establece medidas de control
en los insumos químicos y productos f‌i scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración
de drogas ilícitas, establece un Régimen Especial para
el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende
medidas complementarias a las establecidas en dicho
Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para
uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados;
asimismo, señala que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio del Interior se f‌i jan las zonas
geográf‌i cas bajo este Régimen Especial;
dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el
Ministerio de Economía y Finanzas, establecen las Cuotas
de Hidrocarburos que cada Usuario puede comercializar
en las zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial,
para lo cual solicitan opinión técnica al OSINERGMIN;
asimismo, dispone la prohibición de realizar actividades
de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos en las zonas
geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial;
y sus modif‌i catorias, se f‌i jaron zonas geográf‌i cas para
la implementación del Régimen Especial de Control de
Bienes Fiscalizados;
se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas
geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial y asimismo se
estableció, entre otras disposiciones, su revisión y modif‌i cación
cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicho
Decreto Supremo, por parte de los Ministerios de Energía y
Minas y de Economía y Finanzas;
se realizó una modif‌i cación extraordinaria del Decreto
Supremo Nº 006-2014-EM respecto de los valores de las
Cuotas de Hidrocarburos establecidas y asimismo, se
emitieron disposiciones para una mejor implementación y
desempeño del esquema de cuotas;
Que, habiendo transcurrido el plazo para la
correspondiente revisión de las Cuotas de Hidrocarburos,
se ha procedido con esta, así como el establecimiento
de disposiciones complementarias para la adecuada
implementación y operatividad de las referidas Cuotas de
Hidrocarburos; y
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de
los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Cuotas de
Hidrocarburos
Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos para su
aplicación en las zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen
Especial f‌i jadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN
y modif‌i catorias, de acuerdo al Anexo que forma parte del
presente decreto supremo.
Las Cuotas de Hidrocarburos anuales y las Cuotas
de Hidrocarburos mensuales correspondientes al último
mes, aprobadas en el párrafo precedente se mantendrán
vigentes hasta la emisión del Decreto Supremo que las
modif‌i que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 006-2014-EM
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-
2014-EM de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 3.- Consideraciones para la
implementación de las Cuotas de Hidrocarburos
El OSINERGMIN controla y supervisa la aplicación
de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas
por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido
ello, determina los volúmenes máximos que cada
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles
puede adquirir semanalmente.
Para los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien
operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo; así como a aquellos que
no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asigna
Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto
anuales, proporcionales a la capacidad de almacenamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR