Decreto Supremo N° 040-2023-PCM. Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la norma constitucional estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado peruano aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;

Que, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad;

Que, los pueblos indígenas u originarios han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo; es por ello que, a través de un esfuerzo multisectorial e intergubernamental, se busca mejorar las condiciones de vida de la población de la selva central, de manera alineada a las prioridades de cada territorio y pensando en la pluriculturalidad de los habitantes del ámbito territorial de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales...

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