DECRETO SUPREMO N° 039-2014-SA - Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el Ejercicio Presupuestal 2015
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540886
PROGRAMA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Producto
PROYECTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5003628 : Desarrollo de Acciones de Política
Exterior en Asia y Oceanía
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 204 674,00
...................
TOTAL EGRESOS 204 674,00
=========
Artículo 3.- Codifi cación
La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público
las codifi caciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de
Medida.
Artículo 4.- Notas para Modifi cación
Presupuestaria
La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en
la presente norma.
Artículo 5.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución se presenta dentro de
los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
Artículo 6.- Agradecimiento
Agradecer al Estado de Kuwait por la donación dineraria
otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1181517-1
SALUD
Disponen la renovación de destaques de
servidores que se encuentren laborando
en la condición de destacados al 31 de
diciembre de 2014, durante el Ejercicio
Presupuestal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 039-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece que
todos tienen derecho a la protección de su salud y, también,
que es el Estado quien determina la política nacional de
salud;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es
competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir,
normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las
cuales se formulan considerando los intereses generales
del Estado y la diversidad de las realidades regionales,
concordando el carácter unitario y descentralizado del
Gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos
regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específi cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de
las capacidades y competencias de los recursos humanos
en salud;
Que, aunado a lo señalado y en el marco de la reforma
del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio
de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los
recursos humanos que permitan atender las necesidades
de salud de todo el territorio nacional, especialmente de
las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas
del país, siendo necesario por tanto que las direcciones
regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los
gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos
servidores que se encuentren laborando en la condición de
destacados al 31 de diciembre de 2014, para el ejercicio
presupuestal 2015;
Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el
desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad
a pedido de ésta debidamente fundamentado, para
desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino
dentro de su campo de competencia funcional. El servidor
seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de
origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo contar con el
consentimiento previo del servidor;
Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fi scal 2011, en el numeral
9.3 del artículo 9, estableció que las entidades públicas,
a partir del año fi scal 2011, ante la necesidad de
recursos humanos para el desarrollo de sus funciones,
deben evaluar las acciones internas de personal tales
como rotación, encargatura y turnos, así como otras de
desplazamiento. Las acciones administrativas para el
desplazamiento de los servidores, a que hace referencia
el artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de
alcance a los servidores públicos contratados para labores
de naturaleza permanente que hayan superado el período
fi jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público;
Que, en el marco del reordenamiento progresivo
de los recursos humanos con los que cuenta el
Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos
001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008-
SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA, 012-2012-SA y 017-
2013-SA se ha venido autorizando al Ministerio de
Salud, sus órganos desconcentrados y organismos
públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus
órganos desconcentrados de los gobiernos regionales,
la renovación de destaques para los ejercicios
presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013
y 2014, respectivamente, de aquellos servidores que
por muchos años vienen laborando en calidad de
destacados, en diferentes lugares de sus entidades de
origen;
Que, el literal d) de la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley 30057 - Ley del
Servicio Civil, establece que los destaques entre entidades
públicas que no se encuentren en el nuevo régimen del
Servicio Civil sólo pueden realizarse hasta la emisión de la
resolución de “inicio del proceso de implementación” de la
entidad pública;
Que, el literal c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de la Ley
del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2014-PCM, establece que las entidades que no cuenten
con resolución de inicio del proceso de implementación no
podrán realizar destaques.
Que, mediante el Informe Técnico N° 465-2014-
SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil
señala que no están permitidos los destaques entre
las entidades que no cuenten con resolución de
inicio del proceso de implementación; sin embargo,
los destaques que hubieran estado vigentes antes de
la entrada en vigencia del Reglamento General podrán
mantenerse vigentes.
Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
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