LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; suspensión que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 019-2019-EM, Nº 025-2020-EM, Nº 027-2021-EM y Nº 015-2022-EM, respectivamente;
Que, siendo necesario continuar con las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar por el plazo adicional de doce (12) meses, la...