Decreto Supremo N° 028-2023-EF. Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un (1) curso por año, tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 28 372 163,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, la que se presenta a más tardar hasta el 10 de febrero de 2023 y se publica hasta el 1 de marzo de 2023; siendo que, para la aplicación del referido artículo se exceptúa a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 47.3 del artículo 47 de la misma norma;

Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante Informes N° 00006-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00052-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA sustenta y propone los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N° 00059-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00298-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable sobre la propuesta de decreto supremo que establece los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, al encontrarse alineada con los instrumentos de planificación institucional y sectorial del sector Educación, y contar con el financiamiento correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31638; en virtud del cual, mediante Oficios N° 00091-2023-MINEDU/DM y N° 00112-2023-MINEDU/DM el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición;

Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31638;

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, en el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Montos de la Bonificación Especial para el Docente Investigador

1.1 Se establece el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:

1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial

La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR