LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2018-MEM/DM, publicada el 07 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del Proyecto Vinculante: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera” (en adelante, Proyecto), incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 83-1-2019-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 27 de marzo de 2019, se aprueba la incorporación del Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Publico Privada aplicable al mismo;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 7-1-2019 -Transmisión Eléctrica adoptado en su sesión del 2 de abril de 2019, se aprueba el Plan de Promoción del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de...