Decreto Supremo N° 024-2023-SA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 87 de la citada Ley refiere que, para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la autoridad de salud competente determine;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, declara de interés público y necesidad nacional la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley dispone su reglamentación;

Que, en este extremo, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos, y tres (03) disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la Política Nacional de Salud Pública, en adelante, la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

- Acciones de intervención directa para perros y gatos: Actividades orientadas principalmente a la esterilización de perros y gatos sin propietario o tenedor, a través de estrategias que garanticen operaciones quirúrgicas adecuadas y un tratamiento post-operatorio pertinente. Requieren estrategias de captura, esterilización y retorno a la calle; así como campañas de esterilización de amplio alcance promovidas por los gobiernos locales.

- Albergue temporal: Son lugares destinados a alojar, de manera temporal, a los animales esterilizados que por su condición requieren un postoperatorio controlado. Estos pueden ser públicos o privados. Los mencionados lugares también pueden servir para la observación clínica antirrábica y las adopciones que pudieran darse.

- Animales de compañía: Se consideran a los perros y gatos.

- Campañas de esterilización: Son actividades que realizan los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, debidamente programadas para ejecutarse en uno o más lugares geográficos, justificando su ejecución en la estimación de población de perros y gatos.

- Centro Médico Veterinario: Establecimiento público o privado donde se brinda atención médico veterinaria.

- Esterilización quirúrgica en machos y hembras: Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos.

- Esterilización irreversible en hembras: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales y de los órganos reproductivos mediante la ovariohisterectomía.

- Esterilización irreversible en machos: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales (testículos).

- Identificación electrónica del animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual, con la anuencia del tenedor o del propietario y bajo su costo, se incorpora de manera inseparable al animal esterilizado un circuito electrónico o microchip que permita su reconocimiento o individualización, así como los datos de su tenedor o propietario responsable.

- Identificación externa del perro o gato esterilizado: Es...

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