DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EM - Apueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II

Fecha de disposición19 Julio 2015
Fecha de publicación19 Julio 2015
557735
NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano
/
ENERGIA Y MINAS
Apueban Modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote II
DECRETO SUPREMO
N° 024-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden
ser modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes,
debiendo dichas modif‌i caciones ser aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del
plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 39-95-EM, de
fecha 07 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote II, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y
VEGSA C.G. con fecha 05 de enero de 1996 y elevado
a escritura pública por el Notario de Lima Juan Gustavo
Landi Grillo; estipulándose en su acápite 3.1 un plazo
para la Explotación de Hidrocarburos de veinte (20) Años,
contados a partir de la Fecha de Suscripción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-97-
EM, de fecha 02 de setiembre de 1997, se aprobó la
modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote II, asumiendo Petrolera
Monterrico S.A. la totalidad de la participación en el
mismo, por la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos
sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-EM, de
fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote II, a f‌i n de sustituir al garante corporativo
VEGSA C.G. por Constructora Roxi S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2004-EM, de
fecha 31 de mayo de 2004, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote II, en aplicación de la Ley No. 28109, Ley para la
Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos
y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2005-EM, de
fecha 02 de febrero de 2005, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote II, para efecto de modif‌i car el método de
extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los
porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2005-EM, de
fecha 10 de agosto de 2005, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote II, a f‌i n de sustituir a los garantes corporativos
Empresa de Transportes Maderera Huallaga S.A. y
Constructora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros
S.A.C. - OSPET S.A.C.;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 091-2013, de
fecha 28 de agosto de 2013, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó la extensión del plazo de los Contratos de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los
Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, hasta el máximo de treinta
(30) años, mediante una modif‌i cación contractual, previo
acuerdo con el Contratista respectivo;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 101-
2013, de fecha 30 de setiembre de 2013, el Directorio
de PERUPETRO S.A. estableció condiciones para la
prórroga de la vigencia de los Contratos de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI,
II y XV, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 091-2013;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 114-
2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio
de PERUPETRO S.A. aprobó el programa de trabajo
adicional y el esquema de regalía para la extensión del
plazo de vigencia de los Contratos de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, VII/VI y XV;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 115-
2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio
de PERUPETRO S.A. aprobó los aspectos a ser
contemplados en los proyectos de modif‌i cación de
los Contratos de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en los Lotes II, III, IV, VII/VI y XV;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 123-2013,
de fecha 13 de diciembre de 2013, el Directorio de
PERUPETRO S.A. aprobó la modif‌i cación del Acuerdo de
Directorio N° 114-2013;
Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-
GFCN-003-2014, de fecha 20 de enero de 2014,
PERUPETRO S.A., de conformidad con lo dispuesto en los
precitados Acuerdos de Directorio, comunicó a Petrolera
Monterrico S.A. las condiciones para la extensión del
plazo para la explotación de hidrocarburos del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote II, hasta el máximo de treinta (30) años establecido
en el literal b) del Artículo 22° del Texto Único Ordenado
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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