DECRETO SUPREMO N° 024-2014-MINAGRI - Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2015

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541766
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban valores de Retribuciones
Económicas a pagar por uso de agua
superficial y subterránea y por el
vertimiento de agua residual tratada a
aplicarse en el año 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Recursos Hídricos, en adelante la Ley, establece que
la retribución económica por el uso del agua es el pago
que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos
los usuarios de agua como contraprestación por el uso
del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en
función de criterios sociales, ambientales y económicos;
Que, el artículo 92º de la Ley señala que la retribución
económica por el vertimiento de agua residual es el pago
que el titular del derecho efectúa por verter agua residual
en un cuerpo de agua receptor;
Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176º y
el numeral 180.2 del artículo 180º, ambos del Reglamento
de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG, en adelante el Reglamento, la Autoridad Nacional
del Agua establece la metodología para determinar el
valor de las retribuciones económicas por el uso del agua
superf‌i cial y subterránea y por el vertimiento de agua
residual tratada;
Que, asimismo, los artículos 177º, numeral 177.1,
y 181º del Reglamento, establecen que la Autoridad
Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las
retribuciones económicas por el uso del agua y por el
vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos
naturales de agua, los cuales son aprobados mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura,
hoy Ministro de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA
se aprobó la “Metodología para determinar el valor de
las retribuciones económicas por el uso de agua y por el
vertimiento de aguas residuales tratadas”, la cual propone
una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de
agua residual tratada) y simple para implementar el pago
de la Retribución Económica por parte de los sectores
productivos y de servicios para la gestión integrada de
recursos hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-
MINAGRI, se aprobaron los valores de Retribuciones
Económicas a pagar por uso de aguas superf‌i ciales y
subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada
para el año 2014;
Que, la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante
Informe Técnico Nº 019-2014-ANA-DARH/REA ha
propuesto los valores de la retribución económica por el
uso de agua superf‌i
cial, subterránea y por el vertimiento
de agua residual tratada para el año 2015;
Que, la precitada propuesta integra criterios
ambientales (Coef‌i ciente de Modulación), en función a
la disponibilidad hídrica y a la presión que representa
sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográf‌i cas,
clasif‌i cándolas para el uso de agua superf‌i cial en:
Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o
baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el
uso de agua subterránea la clasif‌i ca en: Acuíferos sub
explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre
explotados;
Que, para la determinación de los valores de la
retribución económica por el vertimiento de aguas
residuales tratadas para el año 2015, se considera un
valor diferenciado según el tipo de actividad generadora
de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en
el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como
coef‌i ciente de modulación, diferenciando así la retribución
económica de aquellos vertimientos de aguas residuales
tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua
sensibles a la contaminación; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su
denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley
DECRETA:
Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por
uso de agua superf‌i cial con f‌i nes agrarios
Apruébese los valores de la Retribución Económica por
el uso de agua superf‌i
cial con f‌i nes agrarios a aplicarse en
el año 2015, en Nuevos Soles por metro cúbico, valores
que se consignan en el anexo 1, que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas
por el uso de agua superf‌i cial con f‌i nes no agrarios
2.1. Los valores de las retribuciones económicas por
el uso de agua superf‌i cial con f‌i nes no agrarios a aplicarse
en el año 2015, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán
los siguientes:
POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROSUSOS
Alta
Tambo Alto Tambo , Camana Majes, Colca Sigu as Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas
Cañete, Barranca, Huaraz , Santa Lacramarca Nepeña (con ex cepción de l ex
Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya,
Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca,
Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón,Iqui tos, Alto Amazonas,
Alto Mayo, Tarapoto, Hual lagaC entral, Tingo María, Alto Huallaga, Pucal lpa, Atalaya,
Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas,
Medio Apurimac Pachachaca,A lto Apurimac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani,
Maldonado,Inambari,Ramis,Huancané,JuliacaeIlave
0.0046 0.0721 0.0926 0.0300
Medi a Chili, C haparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú
Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura
Huancabamb a,SanLorenzoyChira 0.0185 0.1441 0.1853 0.0600
Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chil lón Rímac Lurín, Casma
Huarmey ,Chicama,exsubdistritodeRiegoNepeña,ChancayLambayequeyZaña 0.0324 0.2162 0.2779 0.0900
DISPONIBILIDAD
HIDRICA ADMINISTRACIÓNLOCALDEAGUA USO
S/./m3
2.2. La retribución económica por el uso de agua
con f‌i nes energéticos para el año 2015, se determinará
de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del
Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y
el artículo 214 del Reglamento del precitado Decreto Ley
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que
respecta al pago de una retribución única al Estado por
dicho uso.
2.3. El uso de agua superf‌i cial con f‌i nes acuícolas se
encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas

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