DECRETO SUPREMO N° 022-2015-PRODUCE - Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559136 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el evento.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Energía y Minas y por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1273843-5
PRODUCE
Aprueban Lista de Mercancías
comprendidas en las subpartidas nacionales
correspondientes a actividades extractivas
y/o manufactureras respecto de las cuales
no podrán instalarse empresas industriales
y agroindustriales en la Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
DECRETO SUPREMO
N° 022-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, modif‌i cada por la Ley Nº 28599,
se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona
Franca de Tacna – ZOFRATACNA – para la realización de
actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de
servicios de la Zona Comercial de Tacna, con la f‌i nalidad
de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible
del departamento de Tacna, a través de la inversión y
desarrollo tecnológico;
Que, el artículo 9 de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna establece que no podrán instalarse
empresas industriales y agroindustriales que se dediquen
a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista
de mercancías que será aprobada mediante Decreto
Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas y del Ministro de la Producción, previa opinión
técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA;
Que, mediante Of‌i cio Nº 243-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I el Viceministerio de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción remitió al Comité de
Administración de la ZOFRATACNA el Informe Nº
027-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE que
contiene la propuesta de Lista de Mercancías referida en
el considerando precedente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 119-2014-PCA-
ZOFRATACNA, el Comité de Administración de la
ZOFRATACNA remitió su opinión técnica sin hacer
observación alguna al listado remitido, dándose así
cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº
27688, modif‌i cada por la Ley Nº 28599;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
artículo 9 de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, modif‌i cada por la Ley Nº 28599;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Lista de Mercancías
Aprobar la Lista de Mercancías comprendidas
en las subpartidas nacionales correspondientes a
actividades extractivas y/o manufactureras respecto de
las cuales no podrán instalarse empresas industriales y
agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de
Tacna - ZOFRATACNA, según el Anexo que forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
LISTA DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS
SUBPARTIDAS NACIONALES CORRESPONDIENTES A
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y/O MANUFACTURERAS
RESPECTO DE LAS CUALES NO PODRÁN INSTALARSE
EMPRESAS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES EN LA ZONA
FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA
ITEM SUBPARTIDA
ARANCEL 2012 DESCRIPCIÓN
1 0303 11 00 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados,
excepto los f‌i letes, y los hígados, huevas y lechas
2 0303 12 00 00
Los demás salmones del Pacíf‌i co (Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhyn-
chus masou y Oncorhynchus rhodurus), conge-
lados, excepto los f‌i letes y los hígados, huevas y
lechas
3 0303 13 00 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto
los f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
4 0303 14 00 00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On-
corhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los
f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
5 0303 19 00 00 Los demás salmónidos, congelados, excepto los
f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
6 0303 23 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), congelados, excepto
los f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
7 0303 24 00 00 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), congelados, excepto
los f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
8 0303 25 00 00
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus),
congelados, excepto los f‌i letes y los hígados, hue-
vas y lechas
9 0303 26 00 00 Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los
f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
10 0303 29 00 00 Los demás pescados, congelados, excepto los f‌i -
letes y los hígados, huevas y lechas
11 0303 31 00 00
Halibut (f‌l etán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hip-
poglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis),
congelados, excepto los f‌i letes y los hígados, hue-
vas y lechas
12 0303 32 00 00 Sollas (Pleuronectes platessa), congelados, excep-
to los f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
13 0303 33 00 00 Lenguados (Solea spp), congelados, excepto los
f‌i letes y los hígados, huevas y lechas
14 0303 34 00 00 Rodaballos (Psetta maxima, Scophthalmidae), con-
gelados, excepto los f‌i letes y los hígados, huevas
y lechas
15 0303 39 00 00
Los demás pescados planos (Pleuronéctidos, Bóti-
dos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citári-
dos), congelados, excepto los f‌i letes y los hígados,
huevas y lechas
NL20150813.pdf 14 8/13/2015 8:23:01 AM

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