LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser...