LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de...