Decreto supremo N° 018-2023-RE. Decreto Supremo que modifica el Anexo B: “Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023” de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
12 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
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RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B:
“Cuotas Internacionales para el Año Fiscal
2023” de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DECRETO SUPREMO
N° 018-2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el
Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan
las entidades y montos que corresponden a cuotas
internacionales a ser otorgadas durante el año scal
2023;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, las
cuotas internacionales contenidas en el Anexo B:
Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023, podrán
ser modicadas sin exceder el monto total por pliego
señalado en dicho anexo, previa evaluación y priorización
efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, establece
que la modificación de los montos de las cuotas
internacionales incluidas en el Anexo de la Ley
de Presupuesto del Sector Público, se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector
correspondiente, a propuesta de este último; lo que
no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las
contempladas en el referido Anexo;
Que, el Pliego Presupuestario 024: Tribunal
Constitucional se encuentra en la lista de pliegos
presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su
cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión
de Venecia, por un importe de S/ 51 643,00 (cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y tres y 00/100 soles); no
obstante, la referida suma dineraria resulta insuciente
para cancelar la totalidad de la cuota internacional, pues
no se ha considerado el monto adicional de S/ 4 300,00
(cuatro mil trescientos y 00/100 soles) por concepto de
membresía anual a la Conferencia Mundial sobre Justicia
Constitucional (WCCJ), a cargo de la Comisión de
Venecia;
Que, de la evaluación realizada y priorización
correspondiente, resulta necesario modicar el Anexo B:
Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 024:
Tribunal Constitucional; a efectos de atender el pago de
la totalidad de la cuota internacional: (i) cuota anual a
favor de la Comisión de Venecia y (ii) la membresía anual
a la Conferencia Mundial sobre Justicia Constitucional
(WCCJ);
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del
inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla
el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de
la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos
Generales para la aplicación del Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo
N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se
considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4
del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral
69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modicación
Se modica el Anexo B: Cuotas Internacionales para
el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, que aprueba
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, añadiendo la cuota internacional de
fuente de nanciamiento Recursos Ordinarios, Pliego
Presupuestario 024: Tribunal Constitucional, respecto al
siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO
(En soles) PERSONA JURÍDICA
024: TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL 55,943.00
COMISIÓN DE VENECIA –
SOCIEDAD GENERAL DE
STRASBOURG FRANCIA
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el
cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan
con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del
Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional y por
la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2206124-1
Nombran al Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República
de la India, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante la República Popular de Bangladesh
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 119-2023-RE
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) N° 3175 del Despacho
Viceministerial, de 2 de agosto de 2023; y el Memorándum
(PRO) N° PRO00528/2023 de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, de 1 de agosto de
2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 204-2022-
RE, de 23 de diciembre de 2022, se nombró Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, en situación de retiro, Javier Manuel Paulinich
Velarde;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0005-
2023-RE, se jó el 1 de febrero de 2023 como la fecha
en que el citado funcionario diplomático asumió funciones
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de la India;
Que, mediante Nota Verbal N°
1900.0000.715.33.208.23-727, de 20 de julio de 2023,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:48

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