Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13248, "Ley de Censos", dispone que a partir de 1960 en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población y de vivienda; y cada 5 años los censos económicos;

Que, el último Censo Nacional Económico se ejecutó en el año 2008, y desde esa fecha el país ha registrado cambios significativos en su estructura económica y social, por lo que, para la adecuada toma de decisiones y la adopción de políticas públicas, es necesario conocer las actuales características estructurales de las actividades económicas que se desarrollan en el país, así como las características económicas de segmentos empresariales como la micro, pequeña, mediana y gran empresa;

Que, en el marco de la Revisión de las Estadísticas Oficiales y del Sistema Estadístico del Perú, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Informe Final señala que se necesitan implementar mejoras en la producción de estadísticas y modernizar el sistema estadístico, y considera que las Cuentas Nacionales requieren su actualización y el cambio de año base de la economía peruana, por lo que se requiere de un nuevo Censo Económico, así como encuestas específicas adicionales, para medir con mayor precisión los cambios acontecidos en la economía nacional, y alienta al Perú a que asegure la financiación permanente a largo plazo para la recopilación, producción y difusión de estadísticas oficiales, para el cambio de año base de las Cuentas Nacionales, y la actualización de la estructura económica del país;

Que, en ese contexto resulta de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico en el año 2020, en el que se realizará el empadronamiento a nivel nacional de establecimientos dedicados a las actividades económicas, cuya información se constituirá en el insumo más importante para elaborar las variables macroeconómicas de la actividad productiva nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades económicas a nivel nacional y departamental; información fundamental para el Cambio de Año Base del Sistema de Cuentas Nacionales;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, teniendo entre sus competencias, los levantamientos censales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, las fuentes de información estadística, son las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma, términos y plazos que les fijen los órganos del Sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 043-2001-PCM;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Levantamiento del censo

Declárese de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2022.

ARTÍCULO 2 Normas Técnicas

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las normas técnicas que regirá dicho censo.

ARTÍCULO 3 Fuentes de Información

La información estadística requerida en el V Censo Nacional Económico (V CENEC), será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a las siguientes actividades económicas:

  1. Pesca;

  2. Explotación de minas y canteras;

  3. Industrias manufactureras;

  4. Suministros de electricidad, gas y agua;

  5. Construcción;

  6. Comercio (al por mayor y menor);

  7. Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales, enseres domésticos;

  8. Hoteles y restaurantes;

  9. Transportes, almacenamiento y comunicaciones;

  10. Intermediación financiera;

  11. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler;

  12. Enseñanza (privada);

  13. Servicios sociales y de salud (privada); y

  14. Otras actividades de servicio comunitario, sociales y personales.

ARTÍCULO 4 Periodo de referencia

El periodo de referencia de la información para el V Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al año 2021.

ARTÍCULO 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

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