Decreto supremo N° 016-2023-EM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por finalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, el artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, según lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión;

Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del SEIA señala que el Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de influencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fin de propiciar la definición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar y rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, se aprobaron los “Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; así como, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, el numeral 111.1 del artículo 111 del RPAAE establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pacífica, con transparencia, honestidad y veracidad en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea de forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas;

Que, a su vez, el numeral 111.2 del citado artículo 111 del RPAAE señala que conforme a lo establecido en su numeral 111.1, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias;

Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del RPAAE, las Autoridades Ambientales Competentes en los procedimientos de evaluación de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, elaboran o actualizan su normativa, adecuándola a lo previsto en el citado Reglamento;

Que, en ese sentido, se hace necesaria la adecuación del marco normativo que regula la participación ciudadana en el Subsector Electricidad al RPAAE, por lo que corresponde aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, a través del Oficio N° 00941-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 01039-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable;

Que, el 24 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEM/DM, Resolución Ministerial que autorizó la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, por lo que, esta fue realizada antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, el cual consta de sesenta y siete (67) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en su artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la...

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