Decreto Supremo Nº 014-2021-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
5
NORMAS LEGALES
Viernes 27 de agosto de 2021
El Peruano
/
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba Reglamento
de Resoluciones Anticipadas de Origen no
Preferencial
DECRETO SUPREMO
N° 014-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5
del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR), es función del MINCETUR, negociar,
suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios
internacionales en materia de comercio exterior,
integración, cooperación económica y social, y otros en el
ámbito de su competencia; de igual forma es responsable
de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos
tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y
difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las
negociaciones en proceso;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26407,
publicada el 18 de diciembre de 1994, se aprueba
el “Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda
de Uruguay”, entre los acuerdos multilaterales que se
aprobaron se encuentra el Acuerdo sobre Normas de
Origen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
002-2017-MINCETUR, se dispuso la puesta en
ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio” que incorpora el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo
sobre la Organización Mundial del Comercio;
Que, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo
sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay, prevén
la emisión de resoluciones anticipadas en el ámbito no
preferencial;
Que, la resolución anticipada de origen no preferencial
es una medida concreta de facilitación de comercio,
mediante la cual se determina el origen de una mercancía,
que podría estar sujeta a medidas antidumping,
compensatorias o salvaguardias, previo a la importación,
lo cual otorga certeza entre los operadores de comercio
internacional;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no
Preferencial que regule el procedimiento que se debe
seguir para obtener la respectiva resolución anticipada de
origen no preferencial;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial
Apruébese el Reglamento de Resoluciones
Anticipadas de Origen no Preferencial, el mismo que
consta de cuatro (4) títulos, dieciocho (18) artículos y un
Anexo; cuyo texto forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese la publicación del presente decreto
supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo
1, en la Plataforma Digital Única para Orientación
al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/
mincetur), el mismo día de la publicación de la presente
norma en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Modif‌i cación del Anexo del Reglamento de
Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial
Las modif‌i caciones al Anexo “Formato de solicitud
para obtener una Resolución Anticipada de Origen No
Preferencial” del Reglamento de Resoluciones Anticipadas
de Origen no Preferencial se aprueban mediante Resolución
Directoral emitida por la Dirección General de Facilitación del
Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Incorporación al Componente de Origen
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE
La incorporación del procedimiento para obtener
una Resolución Anticipada de Origen No Preferencial
en el Componente de Origen de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior – VUCE se realiza en un plazo no
mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS DE ORIGEN
NO PREFERENCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer los
requisitos y el procedimiento a seguir para obtener una
resolución anticipada de origen no preferencial.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por f‌i nalidad que el
importador, sea persona natural o jurídica, pueda solicitar
una resolución anticipada de origen no preferencial,
mediante la cual, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo determina el origen de una mercancía, antes
de su importación, que podría estar sujeta a medidas
antidumping, compensatorias o salvaguardias.
Artículo 3.- Autoridad Competente
3.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es
la autoridad competente para emitir las resoluciones
anticipadas de origen no preferencial.
3.2. Los órganos involucrados son los siguientes:
a. Dirección de la Unidad de Origen: Evalúa la
solicitud para obtener una resolución anticipada de
origen no preferencial y determina, mediante informe, el
cumplimiento de la regla de origen no preferencial de una
o varias mercancías que podrían estar sujeta a medidas
antidumping, compensatorias o salvaguardias, y de

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