Decreto supremo N° 014-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, en base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) mediante el Ocio N° 000016-2023-INEI/
JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT) con Ocio
N° 000283-2023-SUNAT/7B0000 y por la Dirección
General de Educación Superior Universitaria del
Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Ocio
N° 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N°
28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha
realizado los cálculos para la determinación de los índices
de distribución de la regalía minera correspondientes al
mes de julio del año 2023;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar
los índices de distribución de la regalía minera
correspondientes al mes de julio del año 2023;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28258,
Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público y, en el Reglamento de la Ley 28258, Ley de
Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo
157-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los índices de distribución de la regalía minera
correspondientes al mes de julio del año 2023 a ser
aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales
y universidades nacionales beneciados, conforme
al Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se
publican en la sede digital del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2209321-1
Aprueban precios de referencia y derechos
variables adicionales a que se reiere el
Decreto Supremo N° 1152001EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 014-2023-EF/15.01
Lima, 25 de agosto de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se establece el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se
varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así
como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo 330-2022-
EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que
tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y se
dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación
de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-
EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se
publican los precios de referencia así como los derechos
variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios
de referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2023 y los
derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se reere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Maíz Azúcar Arroz
Leche
entera en
polvo
Precios de
Referencia 247 678 610 3 380
Derechos
Variables
Adicionales
-3 -219 1 (arroz cáscara)
2 (arroz pilado) 450
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Viceministro de Economía
2209159-1
EDUCACIÓN
Decreto Supremo que aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU
DECRETO SUPREMO
N° 014-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, el Ministerio de Educación es un organismo
del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de
derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Está conformado por este, sus entidades y organismos
dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad
rectora, comprende, además, a las instituciones privadas,
así como aquellas de los niveles de gobierno nacional,
regional y local que realizan actividades vinculadas a las
competencias establecidas en la citada ley y que tienen
impacto directo o indirecto en la educación;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece
la obligación de todas las entidades públicas de elaborar,
aprobar o gestionar según el caso, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA; señalando que el
contenido del TUPA comprende todos los procedimientos
de iniciativa de parte requeridos por los administrados
para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad,
siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la
descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos
para la realización completa de cada procedimiento; la
autoridad competente para resolver en cada instancia del
procedimiento y los recursos para acceder a ellas; entre
otras condiciones;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:31

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