DECRETO SUPREMO N° 014-2014-TR - Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539289
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio
de Salud y señala entre otras, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la política nacional y sectorial de promoción de la
salud, prevención de enfermedades, recuperación y
rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de
las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los
recursos del sector; así como para el otorgamiento
y reconocimiento de derechos, fiscalización,
sanción y ejecución coactiva en las materias de su
competencia;
Que, el literal b), del artículo 41º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus
modif‌i catorias, dispone que la Dirección General de Salud
de las Personas tiene a su cargo establecer las normas,
supervisar y evaluar la atención de salud de las personas
en las diferentes etapas de vida;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006/
MINSA, se aprobaron en un número de diez (10) las Guías
de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más
Frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño,
entre las que se encontraba la Guía de Práctica Clínica
Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, la cual requiere
ser actualizada atendiendo a las nuevas evidencias en los
lineamientos de manejo de las enfermedades diarreicas;
Que, dentro de dicho contexto, la Dirección General
de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el
documento de visto, la modif‌i cación de la precitada
Resolución a f‌i n de reemplazar la Guía de Práctica Clínica
Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, por una nueva
versión;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Persona;
Con las visaciones del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car la Resolución Ministerial Nº
291-2006/MINSA, que aprobó en un número de diez
(10) las Guías de Práctica Clínica para la Atención de las
Patologías más Frecuentes y Cuidados Esenciales en la
Niña y el Niño”, a f‌i n de aprobar la nueva versión de la
Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento
de la Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, la misma
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas, a través de la Dirección de Atención
Integral de Salud la difusión y evaluación de lo establecido
en el citada Guía de Práctica Clínica.
Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, así como las Direcciones de
Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces
en el ámbito regional son responsables en lo que
corresponde de la implementación y supervisión de la
mencionada Guía de Práctica Clínica en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1173650-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades
a miembros de mesa y electores en
el marco de la Segunda Elección en
el proceso de Elecciones Regionales
2014
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2014-
PCM de fecha 5 de noviembre de 2014, el Presidente
de la República ha convocado a la Segunda Elección en
el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y
Vicepresidentes en las circunscripciones de la República
donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento
(30%) de votos válidos, a llevarse a cabo el día domingo 7
de diciembre de 2014;
Que, asimismo, mediante el referido Decreto
Supremo, el Presidente de la República ha convocado
a Elección de Consejeros Regionales de las provincias
de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas y
de Purús, en el departamento de Ucayali, por haberse
producido la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el
5 de octubre de 2014, también para el día domingo 7 de
diciembre de 2014;
Que, uno de los actores más importantes para el
desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa,
cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los
casos de notorio o grave impedimento físico o mental,
entre otros;
Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que
desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario
público que actúa en representación del Estado durante
el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones
de importancia como resolver las impugnaciones que se
pueden presentar en la votación;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen
por f‌i nalidad recibir los votos que emitan los electores en
los procesos electorales de referéndum y otras consultas
populares, así como el escrutinio, el cómputo y la
elaboración de las actas electorales; además de resolver
las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones
contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores
de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de
la jornada electoral;
Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica
el desempeño de labores en un día destinado al descanso
de los ciudadanos, por lo que, sin perjuicio de que se trate
de un día feriado nacional resulta necesario precisar que
el lunes 8 de diciembre de 2014 es no laborable para los
ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de
miembro de mesa, independientemente de su condición
de titulares, suplentes o electores que hayan asumido
como reemplazantes de los designados, por lo que el
empleador, no programará labores para tales ciudadanos
en la fecha señalada;
del Perú consagra el derecho a voto de todos los
ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es
deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio
de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44
de la Constitución Política del Perú que establece el
deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos;
Que, se advierte que existen ciudadanos, que por
diversas razones, se hallan registrados como electores
en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en
las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico
ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse
facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer
su derecho de sufragio;

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