DECRETO SUPREMO N° 013-2015-RE - Ratifican el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperación en el Campo de la Cultura'.

Fecha de disposición10 Marzo 2015
Fecha de publicación10 Marzo 2015
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015 548311
af‌i nanciar Proyectos de Inversión Pública del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, que
sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del
citado Ministerio;
Que, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo
no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir
de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las
medidas que resulten necesarias para la implementación
de lo dispuesto en el citado artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014-
EF/11, se dictaron las medidas para la implementación de
lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia antes
mencionado, señalando los criterios para la selección
de los Proyectos de Inversión Pública priorizados por el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, resulta necesario modif‌i car la citada Resolución
Ministerial, a f‌i n de incluir criterios de priorización que
fomenten la continuidad de la ejecución de los Proyectos
de Inversión Pública orientados al cierre de brechas
sociales y de competitividad;
De conformidad con lo establecido por el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas
extraordinarias adicionales para estimular la economía, y
el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporación del numeral 2.3 del
artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-
EF/11
Incorpórese el numeral 2.3 del artículo 2° de la
Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 2.- De la priorización de los proyectos
(…)
2.3 Para la selección de los Proyectos de Inversión
Pública priorizados en las funciones agropecuaria,
educación, energía, salud, saneamiento y transporte, se
tomará en cuenta que éstos se encuentren en ejecución
y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 - Informe
de Consistencia del Estudio Def‌i nitivo o Expediente
Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública debidamente
registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Asimismo,
dichos proyectos deberán:
- Encontrarse en ejecución mediante administración
indirecta;
- Tener un monto de inversión total mayor o igual a
S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
- Contar con declaratoria de viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública;
- Tener los registros en la Fase de Inversión del Ciclo del
Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional
de Inversión Pública, que pudieran corresponder según la
normatividad que regula dicho Sistema Nacional.
En el marco del presente numeral, se priorizarán un
máximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o
Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen
los recursos. Asimismo, el monto máximo a f‌i nanciar
para cada Gobierno Regional o Gobierno Local, no podrá
exceder los S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cada oportunidad que se
autorice la incorporación de los recursos en los pliegos
correspondientes”.
Artículo 2º.- Asistencia Técnica
El Ministerio de Economía y Finanzas brindará
asistencia técnica a las entidades respectivas, para la
ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a que se
ref‌i ere la presente norma, para lo cual dichas entidades
deberán proporcionar toda la información necesaria que
se requiera.
Artículo 3º.- De los recursos
Los recursos para el f‌i nanciamiento de los Proyectos
de Inversión Pública, priorizados conforme a los criterios
establecidos en el artículo 1 de la presente norma, se
incorporan en el presupuesto institucional respectivo,
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 422-2014-EF/11.
Artículo 4º.- De la publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el portal electrónico
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación of‌i cial de la
presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1209273-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno
del Estado de Qatar sobre la Cooperación
en el Campo de la Cultura”
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre
Cooperación en el Campo de la Cultura” fue suscrito el 20
de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y
118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo
2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y ratif‌i car Tratados o adherir a éstos
sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno del Estado de
Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura”,
suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha,
Estado de Qatar.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1209275-3

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