Decreto Supremo N° 012-2022-MC. Decreto Supremo que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose, entre las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 de la citada ley, se encuentra dentro de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, instrumento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 de la citada política, establece que se deben “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”, siendo uno de los servicios priorizados el servicio de gestión de información cultural, sistema integrado de información cultural encargado de recopilar, documentar, sistematizar, reflexionar y comunicar información cultural, que incluye, entre otros, a la Base de Datos de la Población Afroperuana – BDPA cuya cobertura es de alcance nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 - PNPA, la cual cuenta con cinco objetivos...

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