Decreto supremo N° 011-2023-MINAM. Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;


Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la precitada Ley, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;


Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;


Que, el artículo 23 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, señala que la aprobación y actualización periódica de los ECA y LMP a que se refiere el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por los sectores vinculados y se realizará sobre la base de los criterios de protección de la salud, el ambiente, así como en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas.


Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, el citado Ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;


Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen disposiciones complementarias, contemplando los valores de diez (10) parámetros; sin embargo, dicha normativa no...

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