Decreto Supremo Nº 011-2022-MINAM. Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM), es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo y el artículo 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el sector ambiental comprende al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, dichas entidades ejercen sus funciones ambientales, de manera coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos de gestión ambiental y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 28611, contempla que los instrumentos de gestión ambiental, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país; siendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR