Decreto Supremo Nº 011-2022-MINAM. Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna
Fecha de publicación | 06 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM), es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo y el artículo 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el sector ambiental comprende al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, dichas entidades ejercen sus funciones ambientales, de manera coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos de gestión ambiental y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 28611, contempla que los instrumentos de gestión ambiental, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país; siendo que...
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM), es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo y el artículo 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el sector ambiental comprende al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, dichas entidades ejercen sus funciones ambientales, de manera coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos de gestión ambiental y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 28611, contempla que los instrumentos de gestión ambiental, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país; siendo que...
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