Decreto supremo N° 010-2023-MIDAGRI. Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC y modifica el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
11
NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MEDIDA REFERENCIA
- Paralización y/o cese de la
afectación: x
Paralización de remoción
de tierra para la expansión
agrícola.
- Señalización x
Instalación de murales de
señalización, e hitos de
delimitación.
- Retiro de estructuras temporales;
maquinarias, herramientas,
elementos y/o Accesorios:
x
Se debe retirar los cercos de
palos y alambres instalados
sobre el sitio arqueológico.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y
ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo
de la presente resolución, así como las acciones de control
y coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la denitiva identicación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Distrital de Santiago, a n de que proceda de acuerdo
al ámbito de sus competencias, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noticar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto
Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos
a partir de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución
el Informe de Inspección N° 005-2023-SDPCIC-DDC
ICA/MC de fecha 08 de mayo de 2023, el Informe N°
000962-2023-DSFL/MC, Informe N° 000132-2023-DSFL-
LMS/MC e Informe Nº 000172-2023-DGPA-ARD/MC y el
Plano Perimétrico con código PPROV-069-MC-DGPA-
DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el
Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe) para conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHIRLEY YDA MOZO MERCADO
Directora
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2213721-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Decreto Supremo que prorroga la vigencia
del Proyecto Especial Datem del Marañón -
Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui -
PEDAMAALC y modiica el Decreto Supremo
Nº 0102013MINAGRI
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado apoya preferentemente el
desarrollo agrario;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, establece que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como nalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
y optimizando el uso de los recursos públicos; con el
objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de
la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé,
entre otros, que los Proyectos Especiales son creados,
en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un
Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto
supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
son un conjunto articulado y coherente de actividades
orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período
limitado de tiempo, siguiendo una metodología denida; y,
se crean para atender actividades de carácter temporal;
por otra parte, el numeral 38.5 dispone que en el marco de
los procesos de modernización y de descentralización del
Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a
los Programas y Proyectos Especiales a n de determinar
la necesidad de su continuidad;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI, señala que el MIDAGRI es competente en las
materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras
forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, la agricultura
y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento
sostenible, la ora y fauna silvestre, la sanidad, inocuidad,
investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros
servicios vinculados a la actividad agraria, los recursos
hídricos, el riego, infraestructura de riego y utilización de
agua para uso agrario, y la infraestructura agraria;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
010-2013-MINAGRI se crea el Proyecto Especial Datem
del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui
- PEDAMAALC, con el objeto de identicar, promover,
formular y ejecutar actividades y proyectos del sector
agricultura y riego, ahora sector agrario y de riego, que
incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la
inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito
de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y
Loreto, en el departamento de Loreto, así como la provincia
de Condorcanqui en el departamento de Amazonas;
Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización
del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-
2018-PCM, establece que estos tienen por objeto
regular los principios, criterios y reglas que denen el
diseño, estructura, organización y funcionamiento de las
entidades del Estado;
Que, el artículo 1 del “Procedimiento de evaluación de
continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas
y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado
por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, señala que este
tiene por nalidad promover la eciencia y ecacia de las
entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto
público al orientar su desempeño al logro de resultados
a través de la evaluación de su continuidad que permita
adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos
de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;
Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría
de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se
aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de
Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos
Especiales del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI
señala en su artículo 4 que PEDAMAALC tendrá un plazo
de vigencia de diez años, contado a partir de la vigencia
del referido Decreto Supremo, siendo que, vencido dicho
plazo, se procederá a su desactivación y liquidación, o
en caso de ser necesario, se prorrogará o se integrará
en los órganos de línea del Ministerio de Agricultura y
Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) o
se transferirá a los respectivos gobiernos regionales;
Que, el numeral 6.6 de las Disposiciones
Complementarias del Procedimiento de evaluación
de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores,
Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo,
dispone que toda prórroga del plazo de vigencia de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:48

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