Decreto Supremo N° 009-2023-MTC. Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030

Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, tales como el derecho a la vida y la integridad física;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, precisa que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;

Que, el numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley Nº 29370, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias compartidas, cumple con la función de planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal j) del artículo 16 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene la competencia de promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional;

Que, de conformidad al subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la aprobación de una Política Nacional;

Que, en concordancia, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que constituye un instrumento técnico formulado y actualizado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que implementa la Visión de Perú al 2050; las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país, constituyen una propuesta para orientar acciones estratégicas que impulsen el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; y, excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, ha elaborado el documento denominado Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, que define a la Seguridad Vial como el conjunto de acciones que se orientan a cuidar la vida de la población del país en su proceso de movilidad, lo cual implica la observancia a todos los factores que inciden en dicho proceso;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030;

Que, mediante Oficio Nº D000137-2023-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº D000004-2023-CEPLAN-DNCPPN de la Dirección Nacional de Coordinación de Planeamiento Estratégico, a través del cual opina favorablemente sobre la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030”, señalando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y la Guía de Políticas Nacionales, recomendando proseguir con el trámite de aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030

Aprobar la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta el accionar del Estado en materia de seguridad vial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030

La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 -2030 se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 -2030

Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de la Política Nacional a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación de los servicios, actividades operativas identificadas...

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