Decreto Supremo N° 009-2022-IN. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, el literal i) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la seguridad ciudadana es una competencia compartida que ejercen los gobiernos regionales; y, el literal b) del artículo 61 de la mencionada Ley, les atribuye la función de dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

Que, de acuerdo al sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; de igual modo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector, ejerce rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana;

Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, faculta al Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;

Que, de acuerdo al sub numeral 7) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como función específica aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, y es responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, establece que el poder ejecutivo a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuarenta y un (41) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad del presente reglamento es que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales, se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de lo establecido en el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a) Centro de capacitación de serenos. - Dependencia encargada de la capacitación y entrenamiento especializado del personal de serenazgo a efectos de estandarizar su formación académica para el adecuado ejercicio de sus funciones.

b) Estructura curricular básica de Centros de Capacitación de Serenos Municipales. - Documento oficial que contiene las asignaturas y competencias de carácter teórico y práctico, a fin de optimizar los estándares de calidad del servicio de serenazgo municipal.

c) Equipamiento básico de protección. - Son los equipos y accesorios autorizados para brindar el servicio de serenazgo, que están destinados a la protección de la vida e integridad física del personal de serenazgo, y tienen como propósito contribuir al cumplimiento adecuado de sus funciones.

d) Grupos de especial protección. - Constituye un colectivo de personas que no necesariamente han establecido relaciones directas entre sí, pero que están vinculadas por una situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) la necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata de su integridad física y mental a través de medidas institucionales, y iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente.

e) Ocurrencias. - Son los hechos desarrollados durante el patrullaje e intervenciones del servicio de serenazgo.

f) Personal de serenazgo. - Es el servidor o servidora civil que cuenta con vínculo laboral con la municipalidad provincial o distrital, para realizar las funciones principales como vigilancia pública, prestar orientación, información y auxilio inmediato a la ciudadanía, entre otras.

g) Personas en situación de vulnerabilidad. - Personas en situación de vulnerabilidad. - Son las personas que, por razón de su edad, género, condición física o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud su derecho. Esto incluye de manera enumerativa, la pertenencia a comunidades nativas, y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, población migrante, refugiados, en condición de pobreza y a pobreza extrema, por identidad de género u orientación sexual, el estado de gestación, la discapacidad entre otras.

h) Seguridad ciudadana. - Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, el uso pacífico de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

i) Vigilancia pública. - Es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal de serenazgo con el propósito de contribuir a la seguridad de espacios públicos en su respectivo ámbito geográfico. Su ejecución facilita y colabora con la actuación de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el...

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