Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES. Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece en su artículo 2 entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno;

Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 28487, establece en su Objetivo Estratégico # 1 el asegurar una vida sana para niños y niñas de 0 a 5 años, previendo en su Tercer Resultado Esperado al 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años acceden a la lactancia materna y a la alimentación complementaria óptima;

Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como Primer Lineamiento General, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, entre otros señala que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido;

Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, establece en su Tercer Lineamiento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estratégicas señala que, es necesario el promover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comunales;

Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promoción de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Público, lo cual permitirá mejorar los indicadores de alimentación y nutrición infantil de niños y niñas a nivel nacional y mejorar la calidad de vida de la primera infancia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Implementación de Lactarios

Dispóngase que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

ARTÍCULO 2 Del ambiente especialmente acondicionado

Las especificaciones y estructura del ambiente especialmente acondicionado señalado en el artículo precedente, se regirán por lo señalado en el Anexo 01 del presente dispositivo.

ARTÍCULO 3 Comisión de Trabajo

Constituir una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la cual estará integrada por (1) representante titular y (1) alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Resolución Ministerial de designación de representantes ante la Comisión antes referida, será emitida dentro de los quince (15) días hábiles de publicado en el Diario Oficial El Peruano el presente dispositivo.

ARTÍCULO 4 Informe Anual de la Comisión de Trabajo

Al final de cada año la Comisión constituida por el presente dispositivo, elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo estipulado en el presente Decreto Supremo, el cual será remitido a los titulares de los Sectores que la integran.

ARTÍCULO 5 De la Secretaría Técnica

Por Resolución Ministerial del MIMDES se designará a la Secretaría Técnica de la Comisión que se constituye por el presente dispositivo.

ARTÍCULO 6 Plazo de implementación

El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7 Derogatoria

Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

ARTÍCULO 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

Ministro de Relaciones Exteriores

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARES

Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN

Ministro de Salud

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

SUSANA PINILLA CISNEROS

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RAFAEL REY REY

Ministro de la Producción

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JUAN VALDIVIA ROMERO

Ministro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VIRGINIA BORRA TOLEDO

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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