DECRETO SUPREMO N° 009-2014-JUS - Aprueban Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536379
30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la concesión temporal, referida en el considerando
que antecede, se desarrollará en los distritos de Oxapampa
y Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de
Pasco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas
UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas
aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-
2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 27 de
agosto de 2014, con la participación de los representantes
de HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., de
la Dirección General de Electricidad y de las principales
autoridades de la zona, con el objeto de informar a
la población acerca del proyecto de la futura Central
Hidroeléctrica Cerro Campana;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber veri cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
Nº 508-2014-DGE-DCE de fecha 09 de setiembre de 2014,
recomendando que se otorgue la concesión temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
el artículo 36 de su Reglamento y el ítem CE02 del Anexo
Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de
HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C., que se
identi cará con el código Nº 21342714, para desarrollar estudios
a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro
Campana, con una potencia instalada estimada de 118,7 MW,
los cuales se realizarán en los distritos de Oxapampa y Villa
Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por
un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 456 964,564 8 810 040,540
2 461 419,904 8 808 700,584
3 460 978,178 8 807 859,526
4 456 522,838 8 810 199,482
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo
1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera
con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la
ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma
de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad
ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1155553-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban el Reglamento del Decreto
Ley Nº 26113, modificado por Ley
Nº 27687- Ley del Servicio Civil de
Graduandos SECIGRA DERECHO
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27687 se modi có el Decreto Ley N.
26113, estableciendo el carácter facultativo del Servicio
Civil de Graduando SECIGRA DERECHO;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS,
se aprobó el Reglamento de la citada ley;
Que, desde la fecha de dación del mencionado
Reglamento se han suscitado situaciones no previstas
que requieren su regulación, en aras de lograr la correcta
ejecución y aplicación del Servicio Civil de Graduandos;
Que, la Ley Nº 29809 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece una
nueva estructura y denominaciones de los órganos de
la institución, siendo necesaria su actualización en la
normativa que regula el SECIGRA DERECHO;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del
Decreto Ley Nº 26113, Normas Relativas al Servicio Civil
de Graduandos SECIGRA DERECHO;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118º y numeral 3 del artículo 123º de la Constitución
Política del Perú, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 10º
de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113,
modi cado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de
Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de tres títulos,
setenta y seis artículos, cuatro disposiciones complementarias
nales y tres disposiciones complementarias transitorias, y
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS y
todas las demás disposiciones relativas al Servicio Civil
de Graduandos en tanto se opongan al presente.
Artículo 3º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
aprobado por el artículo 1º, serán publicados en el Diario
O cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Reglamento de la Ley del Servicio Civil
de Graduandos
SECIGRA DERECHO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De nición
El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

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